Es con Cicerón, en el antiguo derecho romano, que encontramos el origen de esta figura jurídica. Se cree que nació como solución jurídica a la preocupación de un marido por asegurar a su viuda durante el tiempo que le restase de vida, unos medios económicos suficientes y dignos. Entonces, el marido legando el usufructo de sus bienes a la viuda, cumple tal finalidad, respetando el derecho de sus hijos como herederos que recibirían la nuda propiedad de los mismos. Sólo a la muerte de su madre, extinguido el usufructo, recuperarán todas las facultades que como propietarios les corresponden.
Sin embargo, de la antigua Roma a la actualidad este mecanismo ha sufrido muchos cambios. A continuación te explicaremos qué es el usufructo y sus principales características.
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Del latín ususfructus, es un derecho real que tiene una persona denominada usufructuario, de usar y gozar de un bien, que puede ser fungible o no fungible, mueble o inmueble; y con la obligación de conservarla y en algunos casos restituirla. Lo encontramos en el artículo 823 del código civil.
El ususfructuario tiene posesión sobre el bien pero no es el propietario. Por ende, este no puede enajenar o disminuir el bien sin la autorización del propietario.
Aun cuando el usufructo puede pactarse de manera vitalicia, puede extinguirse por las siguientes razones acorde al artículo 865 del código civil:
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