¿Qué es la acción de repetición?

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Las condenas contra el Estado son muy comunes, puesto que son bastantes los conflictos que se presentan contra la Administración pública. Pero como no es lo normal que el Estado cubra las indemnizaciones patrimoniales que le generan las acciones de sus funcionarios, se han creado diferentes mecanismos para poder resolver el problema del cobro. En este artículo te explicaremos uno de esos mecanismos conocido como la acción de repetición.

¿Qué es la acción de repetición?

La acción de repetición es una disposición constitucional plasmada en el artículo 90, en donde se consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

La acción de repetición está desarrollada en la ley 678 de 2001, donde se amplía su definición en el artículo 2: “es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”

A manera de resumen, podemos decir que la acción de repetición es aquella que ejerce el Estado contra el servidor o ex servidor público que por su responsabilidad generó una condena patrimonial en contra del Estado.

¿La acción de repetición es obligatoria?

Sí. Según la ley 678 de 2001, para garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, es deber de las entidades ejercer la acción de repetición contra el funcionario o ex funcionario culpable de la condena.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para instaurar la acción de repetición?

La acción debe ser instaurada, máxima, en los seis meses siguientes al pago de la condena o al último pago del monto total.

¿Qué pasa si la entidad no ejerce la acción de repetición?

Si la entidad afectada por el pago de la indemnización no ejerce la acción de repetición, esta podrá ser instaurada por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia, o inclusive podrá ser interpuesta la solicitud por parte de cualquier persona.

Si no es interpuesta por la entidad correspondiente, el representante legal de dicha entidad podrá ser destituido.

¿Caduca la acción de repetición?

Sí. Tiene una caducidad de dos (2) años, contados a partir de la fecha del pago total o del último pago de la indemnización.

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