En Colombia, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años. Sin embargo, existen situaciones jurídicas en las que un menor puede actuar como si ya fuera mayor de edad. A esto se le conoce como emancipación. La emancipación no es simplemente un acto simbólico. Tiene efectos legales importantes tanto para el menor como para sus representantes legales, especialmente en lo relacionado con la capacidad para administrar bienes, contraer obligaciones o ejercer derechos.
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Según el artículo 312 del Código Civil colombiano, la emancipación es un acto jurídico por medio del cual el menor de edad, a partir de los 16 años, adquiere capacidad para actuar como si fuera mayor de edad, esto significa, autonomía para administrar ciertos aspectos de su vida personal y patrimonial, aunque sigue teniendo limitaciones respecto de algunos actos jurídicos complejos, como el ejercicio de los derechos políticos.
La emancipación termina de manera definitiva la patria potestad que los padres del menor ejercían sobre él.
El Código Civil colombiano establece tres tipos principales de emancipación:
Emancipación legal: Se da automáticamente por hechos como:
El matrimonio del hijo (aunque actualmente la edad mínima para casarse se ha ajustado a los 18 años sin excepciones, en virtud de la sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia).
El cumplimiento de la mayoría de edad.
La muerte real o presunta de los padres.
Emancipación voluntaria: Ocurre cuando los padres deciden emancipar a su hijo con el consentimiento de este último, mediante instrumento público y siempre con autorización de un juez de familia.
Emancipación judicial: El juez puede decretar la emancipación del menor, ya sea por solicitud de algún familiar, de un abogado defensor de familia o de oficio, cuando los padres:
Han maltratado al hijo.
Han abandonado al hijo.
Para el caso de la emancipación voluntaria y judicial, el juez realizará una evaluación de la madurez y capacidad del menor, velando por sus intereses y derechos fundamentales.
Al ser emancipado, el menor:
Adquiere capacidad jurídica, especialmente en materia de administración de bienes, celebración de contratos y vinculación laboral.
Puede ejercer algunos derechos sin autorización, aunque no todos, como los políticos.
Puede celebrar contratos civiles, salvo aquellos que requieran plena capacidad (como hipotecar o enajenar inmuebles sin intervención judicial).
Deja de estar bajo patria potestad.
Es importante tener presente que la emancipación no convierte al menor en mayor de edad, ni lo habilita automáticamente para todos los actos jurídicos.
La emancipación es una figura jurídica que busca dar autonomía a los menores de edad cuando las circunstancias lo ameritan, pero debe manejarse con cuidado. Aunque otorga ciertos derechos, también impone responsabilidades, especialmente en materia civil y penal. Por eso, si estás considerando iniciar un proceso de emancipación o te ves involucrado en uno, lo mejor es contar con asesoría legal adecuada.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.