¿Qué es la nulidad electoral?

impugnacion de las elecciones

Si bien somos nosotros quienes acudimos a las urnas para elegir a muchos de nuestros representantes, somos nosotros también quienes tenemos el derecho a tomar medidas para revocar estas decisiones, en Colombia esta posibilidad se conoce como acción de nulidad electoral. En este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos todo lo que debes saber sobre las elecciones y la nulidad electoral.


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¿Qué es una elección?

Es aquel medio empleado para elegir y ser elegido en cumplimiento de sus derechos políticos.

¿Qué procesos de votación existen en Colombia?

  1. Presidente de la República
  2. Vicepresidente
  3. Congreso: Cámara de Representantes y Senado
  4. Parlamento Andino
  5. Diputados
  6. Gobernadores
  7. Concejales
  8. Alcaldes
  9. Ediles

¿En qué consiste la acción de nulidad electoral?

El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos electorales.

¿Cuál es el objetivo de la nulidad electoral?

Busca que se defienda la legalidad del proceso de electoral.

¿Cuál es el término para interponerlo?

20 días a partir del día siguiente en el que se notifica el acto mediante el cual se declaró la elección.

¿Cuáles son las causales para interponer la acción de nulidad electoral?

La ley ha dispuesto que las causas por las que puede presentarse una acción de nulidad electoral son:

  1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales
  2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones
  3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales
  4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer
  5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad
  6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil
  7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción
  8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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