¿Qué es la portabilidad en salud?

portabilidad en salud

Muchos de nosotros tendemos a hacer viajes bien sea con nuestra familia o solos, o también ocurre que por motivos personales o laborales tenemos que desplazarnos a otra ciudad o municipio y residir en el durante un buen tiempo determinado o quizás de forma definitiva. En este tipo de casos, suele suceder que a veces las EPS de las otras ciudades o municipios ponen ciertas trabas a la atención de la salud por no ser la persona afiliada directa a la EPS a la cual se acude. Para evitar este tipo de inconvenientes existe una figura llamada portabilidad en salud. A continuación en el siguiente artículo te explicaremos qué es y en qué consiste.

¿Qué es la portabilidad en salud?

La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.

¿Cómo opera la portabilidad en salud?

El afiliado podrá solicitar ante su EPS mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio disponible, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.

¿Qué debe contener la solicitud de portabilidad en salud?

Esta solicitud debe contener tus principales datos personales tales como nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; temporalidad, si esta se encuentra definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador, en el municipio receptor.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí no será mayor a un mes?


Debes reportar esta novedad a la EPS a la cual tú te encuentras afiliado. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarte la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagas o no parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí será mayor a un mes pero inferior a doce meses?

Debes reportar esta novedad a la EPS a la cual te encuentras afiliado. En este caso la EPS deberá garantizarte la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

¿Qué hacer si me desplazo hacia otro municipio y la duración allí será mayor a un año?

Si el traslado temporal supera los doce (12) meses, esta se considerará permanente, debiendo el afiliado y/o su núcleo familiar trasladarse hacia otra EPS que se encuentre habilitada en el nuevo municipio o solicitar una prórroga a la misma EPS por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

¿Qué deben hacer las EPS para garantizar la portabilidad a los usuarios?

Todas las EPS cuentan con mecanismos idóneos para que el afiliado pueda acceder a la información y al trámite de su requerimiento, así mismo (Correo electrónico, teléfono, sitio web); las Direcciones Territoriales de Salud deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran para el trámite del ejercicio de su portabilidad.
De esta manera, los afiliados, tanto del régimen subsidiado como del contributivo, tendrán garantizada la atención en municipios diferentes a donde habitualmente la reciben.


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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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