No todo en la vida matrimonial es color de rosas. Existen situaciones en donde los matrimonios enfrentan problemas y es necesario dar un respiro a la relación. Por consiguiente a veces resulta oportuno que uno de los cónyuges abandone un tiempo el hogar, razón por la que existe la separación de cuerpos.
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La separación de cuerpos en Colombia es una figura jurídica mediante la cual se suspende la vida en común de los casados, sin necesidad de efectuar un divorcio, es decir, sin disolver el vínculo conyugal civil, ni tampoco haciendo cesar los efectos civiles de un matrimonio religioso, ya que da la posibilidad de que haya una reconciliación.
Hay tres casos en los que se puede dar una separación de cuerpos:
Esta separación matrimonial puede ser decretada, de manera contenciosa, por las mismas causales de divorcio, las cuales son:
La separación de cuerpos también se puede dar por mutuo acuerdo entre los cónyuges, caso en el cual se manifestará ante el juez competente. En esta circunstancia los cónyuges deberán indicar en qué situación queda la sociedad conyugal, si la separación matrimonial es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, la cual no puede exceder de un año.
También se puede dar una separación de cuerpos de hecho, en la cual sin mediar un proceso contencioso, ni un común acuerdo, uno de los cónyuges decide abandonar el hogar.
Si la separación matrimonial es de común acuerdo, lo debes solicitar al juez de familia por escrito en un proceso de única instancia, determinando en la demanda la manera como atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge.
Si la separación matrimonial es de manera contenciosa, debes adelantar un proceso ante el juez de familia en primera instancia, con base en el artículo 154 del Código Civil aplicable.
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