Dentro del flujo de bienes que se presentan a diario en la economía, existen diferentes figuras que entran a hacer parte de ese intercambio. En este artículo te hablaremos de las generalidades de los títulos valores.
Los títulos valores están regulados por el código de comercio, quien en su artículo 619 indica que: "Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".
Son documentos firmados por el deudor, donde se reconoce un derecho al tenedor. Tiene un valor económico, pues el ideal es que entren en la circulación económica con los demás bienes.
Se puede diferenciar diferentes clases de títulos:
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tiene varias el tenedor escogerá alguna.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
También se puede firmar un papel en blanco para que el tenedor lo llene con las instrucciones de la persona que lo entrega y lo convierta en un título valor. Su validez radicará en el estricto cumplimiento de las instrucciones otorgadas por el firmante.
Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.
Se remite a una obligación de apegarse a la literalidad del título valor para efecto de determinar el alcance de este. Esta será la regla general, a menos que se planteen salvedades por el suscriptor.
En principio, es una prohibición para el tenedor, pero este lo podrá hacer siempre y cuando cuente con la autorización del creador del título.
Sí, pero se debe tener en cuenta que la transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.
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