Cuando alguien sufre un perjuicio económico como consecuencia de un incumplimiento contractual, de un hecho ilícito o incluso, accidental, es común escuchar que tiene derecho a reclamar una indemnización. Sin embargo, no todo perjuicio se traduce automáticamente en una compensación económica. En derecho civil colombiano, existen dos conceptos fundamentales para estructurar una reclamación patrimonial: el daño emergente y el lucro cesante.
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El daño emergente corresponde al valor económico de la pérdida efectivamente sufrida por la víctima. Es decir, aquello que salió del patrimonio del afectado como consecuencia directa del hecho dañoso o del incumplimiento de una obligación.
Por ejemplo, si un vehículo sufre un accidente causado por un tercero, el daño emergente incluye los costos de reparación, grúa, repuestos y demás gastos comprobables directamente derivados del hecho.
Fundamento legal: El artículo 1614 del Código Civil colombiano establece que:
“Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento."
El lucro cesante, por su parte, representa la ganancia o utilidad dejada de percibir por la víctima debido al hecho dañoso. En otras palabras, no se refiere a lo que se perdió, sino a lo que se habría ganado si no se hubiese presentado el evento perjudicial.
Por ejemplo, si un taxista no puede trabajar durante un mes por culpa de un accidente ocasionado por otro conductor, el ingreso que deja de recibir durante ese tiempo constituye el lucro cesante.
Requisito importante: El lucro cesante debe estar debidamente acreditado y cuantificado, no puede tratarse de meras expectativas. La jurisprudencia ha insistido en que debe probarse la probabilidad cierta de la ganancia frustrada.
Al tratarse de perjuicios diferentes, es usual que en una misma demanda se reclamen ambos. De hecho, la unión del daño emergente y el lucro cesante permite reconstruir de forma más justa el patrimonio del afectado.
En efecto, el artículo 1613 del Código Civil estipula que: "La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. [...]"
Esto aplica tanto en materia contractual como extracontractual. La obligación de indemnizar surge, por ejemplo, por el incumplimiento de un contrato, por la responsabilidad civil derivada de un delito o un delito culposo, o incluso por daños causados por el Estado.
Para que un juez reconozca la indemnización, se requiere una prueba clara, cuantificable y razonable del perjuicio sufrido. En general:
El daño emergente puede probarse con facturas, recibos, cotizaciones, registros contables u otros documentos que demuestren el egreso
El lucro cesante suele acreditarse mediante certificaciones de ingresos, contratos o promesas de contratos celebrados, documentos pre-contractuales, proyecciones financieras y, en algunos casos, dictámenes periciales.
En cualquier caso, debe haber una relación de causalidad directa entre el hecho generador del daño y el perjuicio reclamado.
El daño emergente y el lucro cesante son categorías esenciales en la valoración del perjuicio patrimonial. Su correcta identificación y prueba pueden marcar la diferencia en la viabilidad y el éxito de una reclamación judicial.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de responsabilidad civil o daños y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.