Las palabras tienen poder, y cuando se usan para afectar la honra o el buen nombre de otra persona, pueden dar lugar a consecuencias penales. En Colombia, los delitos de injuria y calumnia están regulados por el Código Penal y buscan proteger el derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Política. Aunque muchas veces se usan como sinónimos, existen diferencias importantes entre ambos conceptos que conviene conocer.
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¿Qué es la injuria?
La injuria consiste en realizar expresiones ofensivas o señalamientos deshonrosos que atenten contra la dignidad o el honor de una persona. No se trata necesariamente de acusaciones falsas, sino de palabras o gestos que insultan o desacreditan sin justificarlo.
📌 Norma aplicable: Artículo 220 del Código Penal.
📌 Pena: Prisión de 16 a 54 meses y multa de 13 a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
📌 Ejemplo: Difundir información falsa sobre la vida personal o profesional de alguien, afectando su imagen pública.
¿Qué es la calumnia?
La calumnia, en cambio, implica imputar falsamente a alguien un delito. Aquí no basta con la ofensa: se trata de una acusación penal que no corresponde con la realidad.
📌 Norma aplicable: Artículo 221 del Código Penal.
📌 Pena: Prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 SMMLV.
📌 Ejemplo: Afirmar que una persona robó dinero cuando no hay denuncia ni proceso penal en su contra.
¿Ambos delitos son querellables?
Tanto la injuria como la calumnia son delitos querellables, lo que significa que la víctima debe presentar una querella ante la Fiscalía para que se inicie el proceso penal. Esto los diferencia de otros delitos de oficio, que la Fiscalía investiga sin necesidad de que la persona afectada lo solicite.
Adicionalmente, el Código Penal permite que la persona que comete la conducta se retracte voluntariamente antes de proferirse la sentencia de primera o única instancia. En estos casos, no habrá responsabilidad penal para el implicado siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 225 del dicha normativa.
¿Puede haber agravantes?
El Código Penal establecen circunstancias agravantes, como:
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Que la injuria o calumnia se haga públicamente (por ejemplo, en redes sociales, reuniones o medios de comunicación).
Estos agravantes pueden aumentar la pena impuesta de manera significativa.
¿Qué hacer si eres víctima de injuria o calumnia?
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Recoge pruebas: Capturas de pantalla, grabaciones o testimonios que respalden tus afirmaciones.
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Busca asesoría jurídica: Un abogado penalista puede ayudarte a presentar la querella y orientar sobre la viabilidad del proceso.
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Presenta la querella ante la Fiscalía: Inmediatamente después de ocurridos los hechos.
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Retractación: Ten en cuenta que si la persona que profirió la calumnia o la injuria se retracta o ratifica sus declaraciones públicamente antes de la presentación de la denuncia, no hay lugar al inicio de la acción penal.
Reflexión final
Tanto la honra y la integridad personal como la libertad de expresión son derechos fundamentales. El reto está en encontrar el equilibrio entre ambos. Insultar o imputar falsamente delitos no es parte del ejercicio legítimo de opinar, y por ello la ley penal establece límites claros.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo penal y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.