Los empleadores tiene ciertas obligaciones respecto a los trabajadores en contra prestación a la subordinación y la prestación personal del servicio, entre ellas el pago de las primas de servicio. Hoy hablaremos de ellas en este artículo de MisAbogados.com.co.
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Son una prestación social derivada de la participación del empleado en las ganancias de la empresa que equivale a un (1) mes de salario por cada año laborado o proporcional si el término de duración del trabajo es menor o el trabajador lleva menos tiempo vinculado.
Las primas de servicios se pagan en dos cuotas anuales. La primera que debe ser equivalente a la mitad del salario o proporcional y tendrá que ser cancelada antes del último día de junio, y la segunda que equivale a la otra mitad del salario o proporcional y debe ser cancelada los primeros veinte días del mes de diciembre.
Sí. Recientemente fue aprobada una ley que establece el pago de prima de servicios a trabajadores domésticos, choferes y similares, que anteriormente estaban excluidos de esta prestación por que se consideraba que la familia no producía ganancias.
No cuentan con esta prestación social las personas que estén vinculadas por contrato de prestación de servicios. Las personas que ganan un salario integral, más de 13 SMLMV, se considera que el factor prestacional está incluido dentro del monto.
No. La prima laboral no constituye salario, por lo que no es relevante a la hora de aportar para seguridad social ni parafiscales.
La prima se calcula con base en el promedio del salario devengado por el empleado en los últimos seis meses. A partir de allí se deberá hacer una regla de tres: salario base x días trabajados % por 360.
No. Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, por lo que no se deben tener en cuenta a la hora de calcular el monto de la prima, recordando que estas son cubiertas por la ARL o la EPS, según el origen de la incapacidad.
Cuando se despide a un trabajador con justa causa debe cancelarse proporcionalmente la prima de servicios, puesto que no es un prestación social que le es dable desconocer al empleador, así exista una justa causa para despedir.
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