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¿Cómo se tramitan los reconocimientos económicos por catástrofes naturales ante la ADRES?

Escrito por MisAbogados.com.co | 20 ago 2026, 9:45:00

Los desastres naturales pueden generar consecuencias devastadoras para las personas y sus familias. Además de las pérdidas materiales, un terremoto, inundación, deslizamiento de tierra u otro evento catastrófico puede ocasionar lesiones graves o el fallecimiento de personas.

En Colombia existe un mecanismo de protección económica para determinadas víctimas de eventos catastróficos de origen natural. A través de los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las víctimas o sus familiares pueden solicitar ciertos reconocimientos económicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

En este artículo explicamos qué es la ADRES, qué se entiende por evento catastrófico de origen natural, quiénes pueden reclamar una indemnización por fallecimiento, cuánto se reconoce y cuál es el procedimiento para presentar la reclamación.

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¿Qué es la ADRES?

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad pública encargada de administrar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y efectuar diferentes reconocimientos y pagos relacionados con este sistema.

Entre los trámites que actualmente ofrece a los ciudadanos se encuentra el reconocimiento y pago de indemnizaciones derivadas del fallecimiento o incapacidad permanente ocasionados por determinados accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural.

Por esta razón, la ADRES no funciona como una compañía de seguros ni como una entidad encargada de indemnizar todos los daños económicos producidos por un desastre natural.

Su intervención en estos casos obedece a un régimen legal específico que contempla determinadas prestaciones económicas y asistenciales para las víctimas de los eventos cubiertos.

¿Qué son los eventos catastróficos de origen natural?

Para efectos del régimen legal, los eventos catastróficos de origen natural son aquellos fenómenos naturales que generan afectaciones de salud en las personas o su fallecimiento, como por ejemplo:

  • Sismos.
  • Maremotos.
  • Inundaciones.
  • Deslizamientos.
  • Avalanchas.
  • Erupciones volcánicas.
  • Huracanes o vendavales.
  • Incendios.
  • Otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

No basta, sin embargo, con que una persona fallezca durante o después de un fenómeno natural para que automáticamente se genere el derecho a la indemnización. Debe acreditarse que el fallecimiento ocurrió como consecuencia del evento catastrófico y debe existir la certificación correspondiente de las autoridades locales competentes.

La ADRES señala expresamente que, para las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos de origen natural, debe acreditarse la condición de víctima mediante la certificación correspondiente expedida por la autoridad municipal competente.

¿Qué reconocimientos económicos están disponibles por medio de la ADRES para las víctimas de un desastre natural?

La legislación contempla una serie de reconocimientos económicos tanto para las víctimas como para sus familias, de la siguiente manera:

1. Atención en salud integral y gratuita:

  • Urgencias y atención ambulatoria.

  • Hospitalización y cirugía.

  • Medicamentos y dispositivos médicos.

  • Traslado asistencial y rehabilitación física y mental.

  • Traslado en ambulancia del sitio donde ocurrió la afectación de la víctima a la primera IPS.

2. Indemnización por muerte y gastos funerarios:

Por muerte y gastos funerarios se reconoce una indemnización de hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al momento de ocurrencia del evento.

El Decreto 780 de 2016, que compiló las disposiciones del Decreto 56 de 2015, establece que se reconoce una sola indemnización por muerte y gastos funerarios por víctima, en cuantía equivalente a 750 SMLDV.

Por ejemplo, para 2026 el SMLDV es de $58.364, por lo que 750 SMLDV equivalen a $43.773.000. Es importante aclarar que el valor debe determinarse conforme al salario mínimo diario vigente en la fecha en que ocurrió el evento, por lo que para casos de años anteriores el valor será diferente.

La ADRES reconoce esta prestación como una indemnización única por víctima y no como una indemnización integral de todos los perjuicios ocasionados por el desastre natural.

3. Indemnización por incapacidad permanente

El monto de esta indemnización depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que haya tenido la persona afectada con ocasión de la catástrofe de origen natural. Para este efecto, se requiere calificación dictaminada por la entidad competente. Solo se realiza un pago por víctima.

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización por fallecimiento?

La normativa establece un orden específico de beneficiarios.

En primer lugar, son beneficiarios:

El cónyuge o compañero(a) permanente, en un 50% y los hijos de la víctima, en el 50% restante, distribuido en partes iguales.

Si la persona fallecida no tenía hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al cónyuge o compañero(a) permanente.

Si no existían cónyuge o compañero(a) permanente ni hijos, serán beneficiarios los padres de la víctima.

Finalmente, a falta de los anteriores, podrán ser beneficiarios los hermanos de la persona fallecida.

Este orden se encuentra establecido en el Decreto 780 de 2016 y es reiterado por la propia ADRES en sus canales oficiales.

Por esta razón, no cualquier familiar de la persona fallecida puede reclamar automáticamente la indemnización. La existencia de beneficiarios con mejor derecho puede modificar quién está legitimado para solicitar el reconocimiento.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar la indemnización?

La documentación puede variar dependiendo de las circunstancias particulares del caso, pero la ADRES establece una serie de documentos básicos para acreditar el fallecimiento, la calidad de beneficiario y la ocurrencia del evento.

Entre los principales documentos se encuentran:

  • Formulario de reclamación de ADRES, debidamente diligenciado.

  • Certificación expedida por la autoridad competente en materia de gestión del riesgo, en la que conste que la persona fue víctima del evento catastrófico de origen natural. En situaciones de emergencia, la certificación puede estar articulada con las autoridades territoriales y los organismos encargados de la gestión del riesgo.

  • Documento de identidad del reclamante.

  • Certificación bancaria de cuenta de ahorros o corriente. 

Para el caso de la indemnización por fallecimiento, los beneficiarios también deben presentar:

  • Registro de defunción

  • Documento que acredite el parentesco

  • Manifestación del declarante de la existencia o no de otros beneficiarios

¿Cómo se radica la reclamación?

La solicitud debe presentarse junto con los documentos que acrediten el derecho en el portal web de Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas - Persona natural de la ADRES (https://www.adres.gov.co/tramites /ciudadania/reconocimiento-ecat) disponible las 24 horas.

La ADRES informa que el trámite de reconocimiento y pago de indemnizaciones para personas naturales es gratuito. Por ello, los beneficiarios no necesitan pagar a terceros para presentar la reclamación ante la entidad y no requieren de abogado. 

Una vez recibida la reclamación, la ADRES realiza la revisión de la información y de los documentos aportados. La entidad verifica, entre otros aspectos:

  • La ocurrencia del evento.
  • La condición de víctima.
  • El fallecimiento.
  • La calidad de beneficiario.
  • La documentación aportada.
  • El cumplimiento de los requisitos legales.

Una vez realizada la auditoría, la ADRES comunica el resultado al reclamante.

Cuando la reclamación es favorable, la entidad realiza el giro correspondiente a la cuenta bancaria registrada. Cuando existen inconsistencias u observaciones, el reclamante puede tener la posibilidad de subsanarlas o presentar una nueva solicitud dentro de los términos establecidos por el procedimiento aplicable.

¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización?

Este es uno de los aspectos más importantes para los beneficiarios.

Para derechos generados a partir del 19 de mayo de 2023, el plazo es de 18 meses contados desde la fecha del fallecimiento de la víctima o de la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

¿La ADRES indemniza todos los daños causados por un desastre natural?

No.

Esta es una de las principales aclaraciones que deben hacerse.

La indemnización por muerte y gastos funerarios que reconoce la ADRES es una prestación económica específica establecida por el régimen ECAT.

Por tanto, no equivale a una reparación integral por todos los perjuicios ocasionados por el desastre.

Por ejemplo, la ADRES no reconoce mediante esta prestación:

  • El valor de una vivienda destruida.
  • Daños a vehículos.
  • Pérdida de bienes personales.
  • Lucro cesante de los familiares.
  • Daño moral.
  • Daños a establecimientos comerciales.
  • Daños a infraestructura.

La propia ADRES aclaró recientemente, frente a la emergencia ocasionada por el terremoto de agosto de 2026, que sus reconocimientos relacionados con estos eventos comprenden las indemnizaciones y gastos funerarios correspondientes y las prestaciones de salud, pero no cubren daños materiales ni afectaciones a infraestructura física.

Por lo tanto, si una familia sufrió otros perjuicios como consecuencia de un desastre natural, deberá analizarse si existe otro mecanismo de protección, subsidio, ayuda humanitaria, seguro o eventual responsabilidad que resulte aplicable.

¿La indemnización de la ADRES es lo mismo que un seguro?

No.

Aunque ambas figuras pueden implicar un pago económico cuando ocurre determinado evento, jurídicamente son diferentes.

La indemnización ECAT (ADRES) tiene fundamento en la legislación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se financia con los recursos destinados para atender los eventos contemplados en este régimen.

En el caso de determinados accidentes de tránsito, por ejemplo, el pago puede corresponder a la compañía aseguradora cuando existe una póliza SOAT vigente. En cambio, tratándose de eventos catastróficos de origen natural, el reconocimiento se realiza con cargo a los recursos administrados por la ADRES correspondientes al régimen aplicable.

¿Se necesita abogado para solicitar la indemnización?

En principio, no es necesario contratar un abogado para presentar directamente la reclamación ante la ADRES.

La entidad dispone de canales para que las personas naturales presenten sus solicitudes directamente y ha implementado herramientas digitales para facilitar el trámite.

Sin embargo, puede ser conveniente contar con asesoría jurídica cuando:

  • Existen varios posibles beneficiarios.
  • Hay controversias sobre el parentesco.
  • La reclamación fue objetada o rechazada.
  • Existen inconsistencias en los documentos.
  • No está claro quién tiene mejor derecho.
  • Se requiere analizar otros mecanismos de reparación por los daños ocasionados por el desastre.

En estos casos, la asesoría de un abogado puede ayudar a determinar cuál es la vía jurídica adecuada y cómo responder frente a las observaciones de la entidad.

¿Qué ocurre si la ADRES rechaza la reclamación?

Si la reclamación presenta inconsistencias o no cumple los requisitos exigidos, la ADRES puede emitir un resultado desfavorable.

La entidad informa al reclamante las razones de la decisión y, dependiendo de la etapa y del procedimiento aplicable, pueden existir mecanismos para subsanar las observaciones u objetar las glosas.

Por esta razón, un rechazo no necesariamente significa que la persona haya perdido definitivamente la posibilidad de obtener el reconocimiento. Es necesario revisar las razones concretas del resultado y determinar qué actuación procede.

Finalmente, es importante recordar que la normativa y los procedimientos administrativos pueden ser modificados, por lo que antes de presentar una reclamación es recomendable verificar los requisitos y canales vigentes directamente en los medios oficiales de la ADRES.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho administrativo y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.