En el derecho colombiano, una persona antes de morir tiene dos posibilidades: redactar un testamento o dejar todos sus bienes en una sucesión intestada, donde es el juez quien otorga a cada legitimario su parte.
La mejor opción, es generalmente la del testamento, debido a que evita problemas entre los miembro de la familia. Sin embargo, existen algunas restricciones en el tema de la repartición de los bienes en la sucesión testada, queremos que los tengas en cuenta para que tu voluntad no sea declarada nula después de tu fallecimiento.
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Por ley, la persona debe ajustarse a cierta forma de reparto de herencias, que es básicamente dividirlos en 4 partes iguales, que son distribuidas de la siguiente forma:
Las personas que tienen derecho a la mitad de los bienes del causante son los descendientes y los ascendiente. De no sobrevivirle ninguno de estos, el testador es libre de disponer sus bienes incluso teniendo pareja y hermanos.
La cuarta de mejoras es la fracción de los bienes del difunto que este deja para uno o más de sus legitimarios, puede dejársela a quien quiera siempre y cuando se tenga un derecho de sucesión, es forzoso solo dentro de los dos primeros ordenes.
La cuarta de libre disposición es el pedazo del testamento que la ley permite sea utilizado como se crea mas conveniente por el causante, es decir, incluso cuando el beneficiario no sea de la familia, la disposición será valida. Por ejemplo, puede dejarle un cuarto de sus bienes a su mejor amigo de toda la vida por su apoyo incondicional.
En caso de que el testador no respete lo establecido en la ley acerca del reparto de herencias en un testamento, este será declarado nulo y por lo tanto se pasará a realizar una repartición como si fuese una sucesión intestada, es decir, todo dividido entre los legitimarios según el orden sucesoral en el que se encuentre.
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