Hoy en día todo trabajo realizado debe tener una remuneración no solo porque es una obligación legal que tiene el empleador para con su empleado, sino porque lo más justo que se puede hacer por alguien que ha puesto todo su empeño en realizar una labor para ti, es darle una remuneración. Pero te has preguntado ¿Cuánto es lo mínimo que se le puede pagar a una persona a cambio de la prestación de sus servicios como empleado? Pues bien, a continuación te daremos la respuesta.
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El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia
El objetivo del salario mínimo es garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador y de su familia
Todos los años el valor del S.M.L.V varía en razón a factores como: costo de vida, modalidades de trabajo, capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región o actividad económica.
Ateniendo al estudio de los anteriores factores, para el año 2016 el Salario Mínimo se fijó en $689.455.
Lamentable el salario mínimo no cumple con sus objetivos, puesto que con su valor no es posible cubrir todas estas necesidades básicas de un trabajador y su familia.
En la mayoría de las ocasiones, el S.M no ha sido incrementado en la misma proporción en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, porque que los mínimos incrementos concedidos, realmente nunca han sido suficientes para cubrir la calidad de vida digna de un empleado y menos la de su familia.
Lamentablemente, esto ha sido una clara inobservancia por parte del estado colombiano de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijación del salario mínimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.
No, hay algunas excepciones de labores o trabajos a los cuales no se les paga el salario mínimo. Estas excepciones son:
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