El presente texto despejará algunas dudas respecto a los antecedentes que pueden aparecer en bases de información y como estos se pueden suprimir. Así mismo si tienes un inconveniente de esta clase que aún no ha sido solucionado te invitamos a que consultes nuestra web www.misabogados.com, donde con gusto estaremos dispuestos ayudarte.
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Se presentan cuando una persona se considera responsable por un delito, de acuerdo a una orden judicial en donde se ordena la inscripción de antecedentes, por ejemplo: una persona tiene una orden de captura vigente por el delito de tráfico de estupefacientes, dicha conducta aparecerá en registros de información.
La función de los antecedentes es informar a las autoridades respecto a una conducta anterior o proceso de carácter penal, así se determina si una persona tiene asuntos pendientes con las autoridades. Es importante tener en cuenta que existen ciertos empleos o situaciones que las personas no pueden desempeñar por sus antecedentes, dada la naturaleza o función del cargo, como se pueden presentar en empleos públicos frente al régimen de inhabilidades incompatibilidades.
Pueden ser canceladas o modificadas por las autoridades judiciales que ordenaron los registros a través de fallos de tutela, decisiones judiciales, revocatoria directa, Resolución del Viceprocurador General cuando medie petición de interesado, o por error o duplicidad en el registro.
No, debe ser la persona directamente afectada, es decir, en quien recae la anotación de una sanción o inhabilidad
Se pueden presentar dos universos, el primero en donde la información queda suprimida totalmente, es decir, que no se mantendrá, ni circulará en forma restringida, y el segundo es cuando la información desaparece parcialmente y solo se podrá conocer en una forma restringida por parte de ciertas autoridades.
Disciplinarias, penales, inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales del Estado, inhabilidades derivadas del proceso por responsabilidad fiscal, declaraciones de perdida de investidura y sanciones impuestas en el ejercicio de profesiones liberales.
Una de las consecuencias que tiene el cometer delitos, es que se prohíbe borrar el antecedente a aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores, es decir, que tienes que esperar dicho tiempo. Si no has cometido un nuevo delito y ya paso un tiempo considerable, y si ya has cancelado obligaciones civiles derivadas de esta como el pago de sanciones, podrás solicitarlo.
Para la Procuraduría debe haber una decisión judicial o administrativa que ordene el borrado de antecedentes, se remite al área de registro quien debe realizar el trámite dentro de los 5 días siguientes. La cancelación de antecedentes a solicitud del interesado se resuelve por el Viceprocurador General de la Nación, mediante decisión motivada.
Debes pasar un requerimiento con todos los soportes y pruebas que pretensas hacer valer, el Coordinador del SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, ordenará de oficio la cancelación o modificación del registro de antecedentes, cuando advierta duplicidad o error en el registro.
Pasan a un archivo histórico de antecedentes y deberá contener los siguientes datos: autoridad que ordena la cancelación, fecha y número de providencia o del proceso, motivo, fecha de cancelación y código del usuario que realiza la operación.
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