En el presente artículo te explicaremos qué es el arriendo, cómo se puede dar y, en particular, qué sucede cuando el mismo se da por menos 30 días.
Es un contrato por medio del cual una parte se compromete a dar en goce de la cosa que sea va a arrendar, para este caso inmueble de carácter urbano, precisando un precio, con la condición de qué no desaparezca el bien con su uso y quién de en arriendo esté facultado para hacerlo.
A partir de 2009 en Colombia se denomina servicio de hospedaje al que se hace por menos de 30 días y arriendo en los demás casos.
Te pueden arrendar por menos treinta días cualquier persona natural o jurídica que explote sus bienes inmuebles dejándolos para su uso por un pago en dinero la mayoría de las veces y siempre y cuando sea por menos de treinta días calendario.
Estarías sometido a lo que la ley diga con respecto a la vivienda turística, será pues de hospedaje y no se podrán aplicar las leyes de vivienda urbana, las leyes aplicables para tal efecto serían las del Código de Comercio y los decretos reglamentarios.
Te estarías enfrentando a un contrato comercial y no civil, estarías ante un contrato de hospedaje y no de arrendamiento.
Prestadores de servicios turísticos.
En el Registro Nacional de Turismo, llevado por las cámara de comercio respectivas a cada ciudad o cabecera municipal más cercana
Si, eres responsables de IVA y del impuesto de contribución parafiscal por actividades de turismo y si no están en San Andrés o el Amazonas.
Qué no solo serías responsable de los impuestos antes mencionados, sino que además, tendrías que:
Serás un tenedor temporal.
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