Los sindicatos tienen su origen en la Europa de finales del siglo XVIII y principios del XIX, como respuesta por parte de los trabajadores a la revolución industrial y las desigualdades que trajo con ella. Se trata pues de una práctica con una relativa antigüedad que busca siempre el bien común de los trabajadores.
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Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores de empresas públicas o privadas, que tiene por principal objetivo defender y promover los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores relacionados con su actividad laboral. Así mismo busca promover el bienestar de sus miembros, y mediante la unidad generar una dinámica de diálogo entre el empleador y los trabajadores. Este derecho lo encontramos en el artículo 39 de la Constitución Política, y se desarrolla en el artículo 353 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Acorde al artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, todo sindicato necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco patrones independientes.
Según el artículo 361 Código Sustantivo del Trabajo
Luego de la asamblea de constitución del sindicato, los trabajadores deberán informar por escrito a su empleador y al inspector del trabajo, la constitución de este, con la declaración de las personas fundadores del sindicato.
Todo sindicato de trabajadores debe registrarse en la oficina del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Para esto deberá presentar ante esta entidad solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación. Además, deberá adjuntar los documentos que están indicados en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo como copia del acta de fundación, copia del acta de elección de junta directiva, entre otros.
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