MisAbogados.com.co febrero 24, 2016 Herencias

Sucesión de bienes

Sucesión de bienes

En este artículo abordaremos el tema de la sucesión de los bienes por causa de muerte, su importancia en el medio jurídico y cuál es el proceso para solicitarla.

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¿Qué es la sucesión?

Es el proceso por medio del cual se pueden dividir los bienes de un fallecido. Se puede dar de dos maneras: sucesión testada y sucesión intestada.

¿Qué es la herencia?

El Código Civil define las herencias como las asignaciones a título universal, que se defiere al heredero en el momento de fallecer la persona de cuya tradición se trata.

¿Qué es un testamento?

Este tipo de sucesión se puede dar cuando está de por medio un testamento. Dicho documento, de acuerdo con el Art. 1055 del Código civil, es una disposición que hace una persona de todo o de una parte de sus bienes, para que cobre efectos una vez el mismo fallezca.
Se debe anotar que mientras la persona siga con vida, podrá realizar todas las modificaciones que desee.

¿Quiénes pueden ser herederos?

Existen tres tipos de herederos:
1. Herederos forzosos: En este grupo encontramos a los hijos, cónyuge y progenitores del fallecido. Debes tener en cuenta que al momento de realizar el testamento estas personas deberán estar incluidos de manera obligatoria.
2. Herederos no forzosos: En este grupo entran por ejemplo lo primos, tíos, hermanos o sobrinos (parientes hasta cuarto grado).
3. Herederos testamentarios: Terceros a los cuales el fallecido les dejo algún bien.

¿Cómo debo hacer la distribución de mis bienes en un testamento?

Lo primero que debes saber es que no podrás disponer de la totalidad de tus bienes. El cincuenta (50%) de los bienes se repartirá en partes iguales con los herederos legales, el veinticinco (25%) puede ser distribuido libremente a cualquier heredero como cuarta de mejoras y el último veinticinco (25%) lo puedes entregar a un tercero.

¿Cuáles son los órdenes hereditarios para repartir mis bienes? 

Son cinco los órdenes hereditarios:
1. Primer orden hereditario: según el Art. 1045 del Código Civil, tenemos a los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales quienes recibirán igual cuota entre ellos.
2. Segundo orden hereditario: encontramos a los ascendientes de grado más próximo, el Art 1046 dice que si el fallecido no deja posteridad, los herederos serán sus ascendientes más próximos o padres adoptantes.
3. Tercer orden hereditario: si el fallecido no deja ni descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos ni padres adoptantes, lo sucederán sus hermanos y cónyuge dividido en partes iguales.
4. Cuarto orden hereditario: si no existe ninguno de los herederos antes mencionados, lo podrán suceder los hijos de sus hermanos o en carencia de estos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Palabras clave: Herencias

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