Existen algunos requisitos y formalidades que deben cumplirse a la hora de pagar impuestos. La declaración es uno de estos requisitos y es también una obligación del contribuyente, pero dichas declaraciones pueden contener errores que ya sean voluntarios o involuntarios deben corregirse, pues éstas deben ser realizadas con los valores correctos y que reflejen de forma fidedigna su realidad económica. Por efectuar dicha corrección la ley a dispuesto una sanción, que conocerás mediante el presente artículo.
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Es aquella que se impone al contribuyente por razón de un error o inconsistencia que sea detectada en la presentación de su declaración.
La corrección podrá realizarse dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para realizar la respectiva declaración.
El porcentaje que se aplicará por motivo de sanción depende de si el Estado realizó o no el respectivo llamado a quien cometió el error en su declaración para que la realizara.
Los anteriores basados en el mayor valor a pagar o el menor saldo a su favor que se genere entre la declaración realizada y su respectiva corrección.
Es importante tener en cuenta que si la declaración se hizo de manera extemporánea, es decir, por fuera del plazo estipulado por el Estado para realizarla, a la suma que se obtenga con la aplicación de cualquiera de los dos porcentajes anteriores, se aumentará en un 5%, por cada mes o parte del mes que haya dejado de pagar.
Ejemplo de cálculo:
La declaración inicial fue de $20.000.000 y la corrección determinó que debió ser de $23.000.000. La diferencia existente entre la declaración y la corrección es de $3.000.000 y a dicho valor se le aplica entonces el porcentaje del 10% o el 20% según sea el caso.
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