Traslado de Colpensiones a un fondo privado

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En Colombia existen dos clases de regímenes pensionales: El RPM (Régimen de Prima Media con Prestación Definida) que es administrado por el Estado desde Colpensiones y el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) que es administrado por los fondos privados de pensiones. Ambos regímenes son muy diferentes y tienen características que pueden favorecer a cierta clase de trabajadores desde algunos aspectos como la edad, el tiempo y los ingresos.
Muchas personas deciden cambiar de uno régimen a otro pues consideran que saldrán mejor favorecidos, si esta es tu situación, en este artículo te hablaremos del traslado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones. Si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co para que un experto te asesore.


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¿Qué necesito para trasladar mis aportes?

Si has decidido hacer el traslado después de haber recibido toda la información en la AFP, es necesario verificar que cumplas con los requisitos mínimos impuestos por el artículo 2 de la ley 797 de 2003:

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”

De la ley se desprende que se necesita:

  1. Una permanencia mínima en el fondo, en este caso en Colpensiones, de cinco (5) años.
  2. Que falten 10 o más años para cumplir la edad de pensión, es decir, que el hombre sea menor de 52 de años y la mujer sea menor de 47 años.

¿Cuál es el procedimiento para realizar el traslado?

  1. Después de verificar que cumples con los 5 años de permanencia en el RSPM y que te faltan 10 o más años para cumplir la edad de pensión, puedes hacerlo mediante tu empleador, quien contactará con un asesor del fondo privado que elijas o puedes dirigirte tú mismo a que te brinden toda la asesoría.
  2. Te pedirán que diligencies un formato de cambio de régimen.
  3. El traslado puede durar alrededor de unos tres meses.

¿Qué pasa con los aportes hechos a Colpensiones?

Como una de las principales diferencias entre los regímenes es que en Colpensiones cuentan las semanas y en los fondos privados de pensiones el dinero, puede surgir la duda de qué pasa con los aportes que se han hecho a Colpensiones.
En Colpensiones no podrán entregarte el dinero, pues este ha ido a un Fondo común, por lo tanto se generará un bono pensional por el valor de tus aportes.
Cuando empieces a ahorrar en tu cuenta individual, empezarás desde cero, pero no te asustes, el valor del bono pensional aparecerá en los extractos mensuales y este será redimido a la hora de la devolución de saldos o de pensionarte.

En caso de que tengas más dudas sobre los fondos privados de pensiones o Colpensiones, contáctanos a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co y un experto te asesorará.

Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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