Traslado de fondo de pensiones

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El traslado de fondo de pensiones o cambio de régimen de pensión es una opción que tiene el cotizante para modificar el modo en el que se encuentra afiliado al sistema pensional. Ya sea porque se acopla mejor a sus necesidades o sencillamente porque le conviene uno más que el otro, este es un derecho al que puede acudir, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.

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¿Cuándo se permite el traslado?

Lo relativo al traslado de régimen lo encontramos en el artículo 2 de la ley 797 de 2003. Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran y sólo podrán trasladarse de régimen una sola vez cada 5 años. Sin embargo, el afiliado al que le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para obtener la pensión de vejez, no podrá trasladarse de régimen.

¿Cuáles son los efectos del traslado de fondo de pensiones?

Luego de realizado el traslado de régimen, este tomará los siguientes efectos:

  1. Si el afiliado se encuentra en el régimen de prima media con prestación definida, se le reconocerá el bono pensional.
  2. Si el afiliado se encuentra en el régimen de ahorro individual, se le acreditarán las semanas cotizadas, y la transferencia del saldo de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos.
  3. Si el traslado se realizó a través de maniobras fraudulentas, el efecto del traslado será su nulidad, y estará sujeto a las consecuencias legales a que haya lugar.

¿Qué criterios debo tener en cuenta antes de realizar el traslado?

  1. Estar cerca de cumplir 10 años menos a la edad de pensión, 57 para las mujeres y 62 en los hombres.
  2. Haber cotizado entre 800 y 900 semanas, de tal manera que esto me permita asegurar que en los 10 años que faltan, puedo completar las 1.300 necesarias para la jubilación.
  3. Que mi ingreso base de liquidación esperado (IBL) sea mayor a 1,6 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

Si estoy en un fondo privado ¿qué documentos necesito para trasladarme a Colpensiones?

  1. Debo presentar mi documento de identificación
  2. Firmar y diligenciar el formulario de actualización o vinculación al Sistema General de Pensiones en tinta negra. En dicho formulario en el módulo IV marcar la casilla – Tipo de Novedad – Traslado de Régimen; he indicar el fondo de pensión anterior
  3. Tener como mínimo 5 años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual
  4. En caso de no ir personalmente, enviar fotocopia de su cedula o documento de identificación personal
  5. Presentar y radicar los documentos debidamente diligenciados en uno de los Puntos de Atención Colpensiones.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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