La terminología jurídica puede resultar confusa, incluso para quienes enfrentan procesos legales comunes. Por eso, en este artículo presentamos 20 conceptos clave explicados de manera sencilla, pero con precisión legal, para ayudarte a entender mejor tus derechos y obligaciones según la normativa colombiana.
¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.
También podría interesarte: Manual de buenas prácticas para el cliente legal, ¿Cuál es la diferencia entre documentos públicos y privados?
Contrato: acuerdo de voluntades que crea obligaciones para uno o todos los participantes. Fundamento: artículos 1495 y siguientes del Código Civil.
Mandato: encargo de representar a otra persona en diversos actos jurídicos; sujeto a arts. 2142 y siguientes del Código Civil y arts. 1262 y siguientes del Código de Comercio.
Obligación: vínculo jurídico por el cual alguien está sujeto a dar algo, hacer algo o no hacer algo específico. Referencia: Código Civil, art. 1494 y ss.
Prescripción adquisitiva (usucapión): forma de adquirir propiedad por la posesión continua de un bien. (art. 2518 y ss. del C Civil).
Prescripción extintiva: pérdida de la facultad para exigir ciertos derechos y acciones legales debido al transcurso del tiempo y la inactividad del titular en el ejercicio de los mismos; art. 2535 y ss. del C Civil.
Patria potestad: conjunto de deberes y derechos que recaen sobre un padre/madre respecto de sus hijos menores de edad, incluyendo la administración de sus bienes, la representación legal y el cuidado y la manutención de los menores, entre otros; arts. 288 del Código Civil.
Alegato: En términos generales, es el escrito o comunicación presentado por las partes durante un proceso judicial, en el que se manifiestan las razones y argumentos que le asisten a cada una de ellas.
Bienes: objetos o cosas que conforman el patrimonio de una persona y que pueden ser corporales o incorporales, muebles o inmuebles, entre otras clasificaciones; arts. 653 del Código Civil.
Conciliación: mecanismo alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual, las partes, con la intervención de un tercero imparcial llamado conciliador, realizan un acuerdo legalmente vinculante con el fin de prevenir o terminar un proceso judicial; arts. 3 y ss de la Ley 2220 de 2022.
Cuantía: hace referencia al valor monetario de lo reclamado por una persona a través de las pretensiones que se formulan en una demanda judicial; art. 25 del Código General del Proceso.
Sucesión: es el proceso jurídico por medio del cual se transmiten los bienes de una persona que ha fallecido a sus herederos legítimos. La sucesión puede ser testada, cuando existe un testamento de por medio, o intestada, cuando no lo hay; arts.1008 y ss. del C Civil.
Dación en pago: entregar otro bien diferente al inicialmente acordado para saldar o extinguir una deuda.
Pignoración: dejar en prenda ciertos bienes muebles, como automóviles, productos financieros, cesantías, entre otros, con el fin de dar una garantía adicional ante la obligación de pagar un préstamo. Mientras la deuda esté activa, el propietario de los bienes no podrá disponer libremente de ellos.
Hipoteca: garantía real que se constituye sobre bienes inmuebles para asegurar el pago de una deuda; art. 2432 y ss. del C Civil.
Arrendamiento: es un contrato por medio del cual una persona concede a otra el derecho de usar y disfrutar temporalmente un bien a cambio de un pago periódico; art. 1973 y ss. del C Civil.
Título ejecutivo: documento que permite el cobro judicial directo de una obligación expresada en dicho documento, de forma clara, determinada y exigible. Para su validez legal, el título ejecutivo debe estar suscrito o provenir del deudor. Son ejemplos de títulos ejecutivos, los contratos con cláusula de mérito ejecutivo, el pagaré, el cheque, la letra de cambio, las sentencias judiciales, los acuerdo de conciliación que obliguen al pago de una prestación, entre otros; art. 422 del Código General del Proceso.
Daño emergente: Es la cuantificación económica de los gastos y pérdidas reales, tangibles e inmediatos que sufre una persona a causa de un hecho dañino.
Lucro cesante: son las ganancias potenciales y a futuro que la persona que ha sufrido un daño o perjuicio no podrá obtener como consecuencia de ese mismo hecho.
Demanda: es un acto procesal por medio del cual una persona inicia un proceso judicial solicitando el reconocimiento de sus derechos, sustentando sus argumentos en ciertos hechos y aportando las pruebas respectivas. Una demanda debe cumplir unos requisitos de forma y contenido y solo se interpone en los ámbitos civiles, laborales y administrativos; art. 82 y ss. del Código General del Proceso.
Denuncia: es un acto procesal por medio del cual se da conocimiento a las autoridades de un hecho contrario a las leyes, con el propósito de que esta proceda a la investigación y sanción del responsable. La denuncia es el acto procesal propio del ámbito penal, pero también es posible encontrar este mecanismo en el ámbito de defensa del consumidor, disciplinario y fiscal.
Estos 20 conceptos son herramientas esenciales que te permiten entender situaciones legales frecuentes –contratos, obligaciones, garantías, sucesiones o procesos judiciales– y tomar decisiones informadas.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de cualquier tipo y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.