¿Cómo crear una empresa? Parte II

sociedades comerciales

Una sociedad comercial es una persona jurídica creada por una o más personas naturales y/o jurídicas, en donde a partir de unos aportes, se busca realizar una actividad comercial y repartir las ganancias. Hay diferentes clases de sociedades, por lo que es importante que identifiques cuál es el tipo de sociedad adecuada para tus intereses y condiciones.

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Clases de sociedades en comerciales:

En Colombia podemos encontrar las siguientes clases de sociedades: Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad colectiva, Sociedad anónima, Sociedad por acciones simplificada y sociedad comanditaria simple y por acciones.

Sociedades de responsabilidad limitada:

Las principales características de esta sociedad en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:

  1. Los integrantes de esa sociedad se denominan socios.
  2. Se necesitan por lo menos dos socios, pero no debe tener más de 25.
  3. El capital social se paga íntegramente al momento de la constitución y en caso de hacer un aumento se pagará al momento de solemnizarse. El capital se divide en cuotas de igual valor.
  4. La transferencia de acciones o el aumento de los aportes implican una modificación de los estatutos.
  5. Los socios solo responden por el valor de sus aportes, pero pueden establecerse cargas diferentes en los estatutos. En las obligaciones laborales y fiscales se perseguirá solidariamente el patrimonio de cada socio.
  6. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, pero puede ser delegada.
  7. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
  8. El revisor fiscal es opcional excepto si tienen activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, donde deberán nombrarlo.

Sociedad colectiva:

Las principales características de esta sociedad en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:

  1. Los miembros se denominan socios.
  2. Requiere al menos dos socios y no tiene un límite máximo.
  3. El capital social se divide en partes de interés social que pueden tener diferente valor. El capital debe ser cancelado en su integridad al momento de la constitución. Cualquier aumento o reducción del capital implica la modificación de los estatutos.
  4. La administración corresponde a todos los socios, aunque puede ser delegada.
  5. Cada socio tiene derecho a voto, sin importar el valor de sus aportes.
  6. Al momento de una trasferencia o enajenación de la participación se debe contar con la aprobación de los demás socios.
  7. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
  8. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. Solidariamente, pero hasta el monto de sus aportes en los asuntos laborales y tributarios.
  9. El revisor fiscal es opcional, no obstante si tiene activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, deberá nombrarlo.

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Palabras clave: Derecho Comercial, Sociedades y empresas

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