Algunas veces las parejas no se entienden y prefieren divorciarse, lo que no implica que se rompan los vínculos con los hijos que fueron el fruto de su amor. Por eso, en este artículo te explicamos en este artículo cómo establecer el régimen de visitas.
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El derecho de visitas es una figura que busca conservar la unión, el cariño y el afecto entre padres e hijos así ya no vivan juntos. También permite que los niños se desenvuelvan bajo un ambiente de amor familiar y que los padres ejerzan su derecho y deber de crianza y cuidado de su descendencia.
Lo pueden exigir los titulares de este derecho: Los menores y los padres.
Si tú y tu pareja han terminado su matrimonio de manera amistosa y están llevando a cabo un proceso de divorcio de común acuerdo en una notaría y hay hijos menores de edad, deberán:
Dado el caso de que estén en un proceso contencioso de divorcio, será el Juez de Familia quien decidirá sobre la custodia, cuidado y régimen de visitas de los menores.
Si después del divorcio hay un incumplimiento del régimen o del acuerdo establecido, primero, como requisito de procedibilidad, se debe adelantar una conciliación ante un funcionario competente, ya sea un defensor de familia, un defensor del pueblo, notario o demás establecidas por la ley. Si no se llega a un acuerdo, se podrá adelantar un proceso de única instancia ante el juez de Familia, quien determinará el nuevo régimen o el reconocimiento del anterior.
No. Las visitas deben ser llevadas a cabo en tu residencia o el lugar que tú indiques, pues como ha puntualizado la Corte Constitucional al respecto: “No deben llevarse a cabo en el domicilio del otro, porque ello supondría someter al que ejerce el derecho de visita a violencias inadmisibles y quitar a la relación el grado de espontaneidad necesario para que el visitante cultive con eficacia el afecto de sus hijos”
Sobre este aspecto se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia T-523/92 diciendo: “Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Así, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor”.
Es el mismo procedimiento, según el Código Civil, la separación de cuerpos sigue las mismas reglas que los divorcios.
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