
El divorcio es el mecanismo jurídico mediante el cual se pone fin al vínculo matrimonial civil o a los efectos civiles de un matrimonio religioso. En Colombia, las reglas para solicitarlo cambiaron de manera importante con la expedición de la Ley 2442 de 2024, que incorporó al Código Civil una nueva causal: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Esta modificación significa que una persona ya no necesita demostrar que su pareja incurrió en una conducta determinada ni contar necesariamente con su consentimiento para solicitar el divorcio ante un juez. Sin embargo, esto no significa que el procedimiento sea automático ni que desaparezcan las discusiones relacionadas con los hijos, los alimentos, la sociedad conyugal o las obligaciones económicas entre los cónyuges.
La nueva regulación también establece reglas específicas para la propuesta de divorcio, la protección de los hijos menores de edad, los alimentos entre cónyuges y la liquidación de la sociedad conyugal.
En este artículo explicamos cuáles son las causales de divorcio vigentes en Colombia, qué cambió con la Ley 2442 de 2024, cuáles son los pasos para divorciarse, cuándo puede hacerse ante notario, qué ocurre cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo y qué sucede con los hijos y los bienes.
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¿Qué es el divorcio?
El divorcio es la figura jurídica mediante la cual se disuelve el matrimonio civil y, tratándose de un matrimonio religioso, cesan sus efectos civiles.
El Código Civil establece que el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por el divorcio decretado judicialmente. En el caso de los matrimonios religiosos, sus efectos civiles cesan mediante el divorcio decretado por un juez competente.
Por lo tanto, estar separados físicamente o dejar de convivir no significa necesariamente que el matrimonio haya terminado jurídicamente. Mientras no exista divorcio o la correspondiente decisión que produzca sus efectos jurídicos, las personas continúan teniendo el estado civil de casadas.
¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?
El artículo 154 del Código Civil contempla actualmente diez causales de divorcio.
Entre ellas se encuentran:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley impone a los cónyuges y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Una enfermedad o anomalía grave e incurable que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Las conductas dirigidas a corromper o pervertir al otro cónyuge, a los descendientes o a personas bajo su cuidado y que convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya durado más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante el juez competente.
- La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Esta última causal fue incorporada por la Ley 2442 de 2024 y constituye la principal novedad del régimen actual.
¿Qué cambió con la Ley 2442 de 2024?
Antes de esta reforma, quien quería obtener el divorcio sin el consentimiento de su pareja debía acudir a alguna de las causales previstas por la legislación y, cuando se trataba de una causal subjetiva, demostrar los hechos que la sustentaban.
La Ley 2442 introdujo una alternativa diferente: uno solo de los cónyuges puede solicitar el divorcio manifestando su voluntad de terminar el matrimonio. La norma modificó el artículo 154 del Código Civil para incorporar expresamente esta posibilidad como causal número 10.
Esto representa un cambio importante porque el solicitante no tiene que demostrar que su pareja fue infiel, incumplió sus obligaciones, incurrió en violencia o cometió alguna de las demás conductas contempladas en las causales tradicionales. Sin embargo, es importante aclarar que divorcio unilateral no significa divorcio automático.
Cuando se utiliza la causal de la sola voluntad, debe presentarse una demanda ante el juez acompañada de una propuesta de divorcio que establezca cómo se regularán los efectos de la terminación del matrimonio.
¿Qué es el divorcio unilateral?
El divorcio unilateral es aquel que se solicita por iniciativa de uno solo de los cónyuges, sin que sea necesario contar con el consentimiento del otro.
La Ley 2442 de 2024 permite que cualquiera de los cónyuges presente la demanda en cualquier momento invocando la causal de la sola voluntad. No es necesario justificar ante el juez por qué la persona ya no desea continuar casada.
Sin embargo, la demanda debe estar acompañada de una propuesta que regule los efectos del divorcio. El otro cónyuge puede controvertir esa propuesta y presentar una alternativa.
Esto significa que la voluntad de divorciarse no depende del consentimiento del otro cónyuge, pero sí pueden existir controversias sobre las consecuencias del divorcio.
¿Qué debe contener la propuesta de divorcio unilateral?
Este es uno de los aspectos más importantes de la Ley 2442 de 2024. La propuesta debe establecer las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio.
Entre otros aspectos, puede comprender:
- Obligaciones alimentarias entre los cónyuges.
- Reparaciones económicas o simbólicas cuando sean procedentes.
- Liquidación de la sociedad conyugal.
- Obligaciones respecto de los hijos, incluyendo: custodia y cuidado personal, régimen de visitas, contribución de cada padre a la crianza, educación y establecimiento de los hijos.
- Cuantía y forma de cumplimiento de la obligación alimentaria.
Cuando existen hijos menores de edad, estos aspectos adquieren especial importancia porque debe prevalecer su interés superior.
¿Qué ocurre si el otro cónyuge no está de acuerdo?
El cónyuge demandado no puede impedir que se solicite el divorcio simplemente manifestando que no quiere divorciarse.
En el caso de la causal 10, su posibilidad de oposición se concentra en el contenido de la propuesta de divorcio, pudiendo presentar una propuesta diferente. Por ejemplo, puede existir acuerdo sobre la terminación del matrimonio, pero desacuerdo sobre:
- La custodia de los hijos.
- El régimen de visitas.
- La cuota alimentaria.
- La distribución de los bienes.
- La liquidación de la sociedad conyugal.
- Las obligaciones económicas entre los cónyuges.
En estos casos, será el juez quien determine las medidas correspondientes cuando no exista acuerdo entre las partes.
¿Se puede hacer un divorcio unilateral ante notario?
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo con el divorcio y con sus efectos, pueden acudir a un notario, mediante abogado, para formalizar el divorcio por escritura pública. Pero, si el divorcio es unilateral, en principio, no es posible hacerlo ante notario.
No obstante, la Ley 2442 de 2024 contempla una posibilidad particular: el cónyuge que haya iniciado un trámite de divorcio bajo la causal de la sola voluntad puede continuar ante notario si ambos cónyuges acuerdan tramitarlo bajo la causal de consentimiento mutuo.
Por otro lado, si uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro se opone, el divorcio unilateral debe tramitarse judicialmente.
¿Qué pasa con los hijos menores de edad?
La existencia de hijos menores no impide el divorcio. Sin embargo, obliga a prestar especial atención a las medidas que regulan sus derechos.
La propuesta de divorcio debe establecer, entre otros aspectos:
- Quién tendrá la custodia y cuidado personal.
- Cómo se ejercerá el régimen de visitas.
- Cuánto aportará cada progenitor para su manutención.
- Cómo se cumplirán las obligaciones alimentarias.
- Cómo se garantizarán su bienestar y establecimiento.
La Ley 2442 establece expresamente que, en estos casos, debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Además, el juez debe revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria propuesta cuando haya menores involucrados.
Por ello, el divorcio no elimina las obligaciones que los padres tienen frente a sus hijos.
¿Qué pasa con los alimentos entre los cónyuges?
La Ley 2442 de 2024 introdujo también una modificación importante en materia de alimentos.
El Código Civil contempla ahora que puede existir derecho de alimentos a favor del cónyuge que, como consecuencia del divorcio solicitado bajo la causal de la sola voluntad, carezca de medios para su subsistencia, siempre que no contraiga un nuevo matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
Por ello, el divorcio unilateral no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la terminación del vínculo. También es necesario evaluar si alguno de los cónyuges se encuentra en una situación de dependencia económica que pueda generar consecuencias jurídicas.
¿Qué ocurre con la sociedad conyugal?
El divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal.
El artículo 160 del Código Civil, modificado por la Ley 2442 de 2024, establece que una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio se disuelve el vínculo en el matrimonio civil, cesan los efectos civiles del matrimonio religioso y se disuelve la sociedad conyugal.
Sin embargo, es importante diferenciar que la disolución del vínculo no produce automáticamente la liquidación de la sociedad conyugal.
El divorcio genera la disolución de la sociedad conyugal, pero la liquidación implica determinar cuáles son los activos y pasivos sociales, realizar los ajustes correspondientes y distribuir los bienes que correspondan a cada cónyuge.
Por eso, cuando existen bienes, es fundamental analizar conjuntamente el divorcio y la situación patrimonial de la pareja.
¿Es obligatorio contratar un abogado?
Tanto para el divorcio judicial como ante notario se requiere la intervención de abogado para adelantar el trámite.
Por esta razón, antes de iniciar el procedimiento es recomendable analizar no solo la decisión de divorciarse, sino también sus consecuencias respecto de hijos, alimentos, bienes, deudas y sociedad conyugal.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges fue víctima de violencia intrafamiliar?
La Ley 2442 de 2024 contempla una protección especial cuando se presentan otras causales de divorcio relacionadas con violencia.
Cuando también se invoca la causal de maltrato o violencia intrafamiliar, la norma prevé que el juez deberá revisar dichas causales de oficio y con una perspectiva de género y ordenar todas las medidas para proteger al cónyuge que se encuentre en riesgo de sufrir un daño grave en su persona o sus bienes.
¿Se puede solicitar el divorcio en cualquier momento?
La modificación del artículo 156 del Código Civil establece que la demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad, sin perjuicio de los términos específicos aplicables cuando se pretenden determinadas reparaciones económicas o sanciones asociadas a algunas causales.
En el caso de la causal 10, cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda en cualquier momento.
Recuerda que el presente artículo solo ofrece información general sobre estos temas, por lo que no constituye asesoría legal. Pero si tienes más dudas acerca del divorcio u otros temas de derecho de familia, recuerda que podemos ayudarte. Completa el formulario de contacto y podremos acercarte a un abogado experto que asesore tu caso.


