Diferencias entre el precio anunciado y el precio cobrado

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En la cotidianidad, es común encontrar productos cuyo precio en la etiqueta no coincide con el valor cobrado al momento del pago. Esta situación genera confusión y molestia entre los consumidores, y plantea un interrogante jurídico relevante: ¿cuál es el precio que debe prevalecer, el anunciado o el cobrado?

En Colombia, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) protege al comprador en estos casos, estableciendo que el precio informado al público debe respetarse siempre, salvo contadas excepciones. Veamos qué dice la ley y cómo actuar ante este tipo de irregularidades.

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El principio de información y la obligación de respetar el precio anunciado

El artículo 23 del Estatuto del Consumidor dispone que toda información que se suministre sobre un producto o servicio debe ser veraz, suficiente, clara y oportuna. Dentro de esta información se incluye el precio, que debe exhibirse de manera visible y exacta para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.

De acuerdo con este principio, cuando un establecimiento exhibe un producto con un determinado precio, se entiende que ese valor forma parte de la oferta comercial. Por lo tanto, el proveedor está obligado a venderlo por el precio anunciado, sin que pueda modificarlo arbitrariamente en el punto de pago.

¿Qué información debe incluir el precio?

En concordancia con lo anterior, el artículo 26 del Estatuto al Consumidor señala que los precios deben ser anunciados al consumidor de forma visual y en pesos colombianos, incluyendo todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Adicionalmente, si hay alguna erogación adicional para el consumidor (transporte, estudio de crédito, seguros, etc.), se deberá aclarar el motivo y el valor específico de los mismos, con el fin de que el consumidor tome decisiones informadas. 

¿Quién tiene la obligación de informar el precio de los productos?

De acuerdo con el Estatuto al Consumidor, el encargado de informar a los consumidores el precio de los productos que oferta, es el proveedor.

¿Qué ocurre cuando el precio cobrado no coincide con el anunciado?

Si al momento de pagar, el precio cobrado es mayor al exhibido, el consumidor tiene derecho a exigir que se le cobre el valor anunciado, ya que este se considera parte de la oferta comercial.

Este criterio ha sido reafirmado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual ha señalado que la información sobre precios constituye una manifestación de voluntad del vendedor, y por tanto, genera una obligación jurídica que debe cumplirse.

¿Qué pasa si un mismo producto exhibe dos precios?

El mismo Estatuto también manifiesta que en el caso de existir dos o más precios, o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor solo está obligado al pago del precio más bajo que se encuentre entre los indicados.

La posición de la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC, autoridad encargada de la protección del consumidor en Colombia, ha sancionado a múltiples empresas por incumplir la obligación de respetar el precio informado. De acuerdo con sus pronunciamientos, las conductas más comunes incluyen:

  • Diferencias entre el precio en vitrina y el cobrado en caja.

  • Publicidad que ofrece descuentos no aplicados al momento del pago.

  • Precios exhibidos sin impuestos o con información confusa.

Estas prácticas se consideran violaciones al derecho a la información y pueden conllevar sanciones económicas y administrativas.

¿Estoy obligado a pagar propina cuando la cargan al total del precio del producto o servicio?

En Colombia, el pago de propina es voluntario y puede ser sugerido por los establecimientos (hasta un 10% del total) pero nunca puede ser cobrado sin la aceptación explícita del cliente antes de emitir la factura. El cliente tiene el derecho de decidir no pagar la propina o modificar el monto sugerido. Los establecimientos deben informar al público que la propina es voluntaria y está destinada a los trabajadores. 

¿Si pago con tarjetas, el establecimiento me puede aumentar el valor total de la factura?

Es posible que los establecimientos de comercio puedan trasladar a los consumidores una comisión por el uso de datáfonos al pagar con tarjetas débito o crédito; comisión que suele rondar entre el 3 y el 5%.

En este sentido, lo importante es que el consumidor sea informado previa y claramente sobre este costo adicional desde el inicio y antes de emitir la facturado. Cuando un establecimiento no cumple con este requisito, estará violando el derecho de información de los consumidores y por lo tanto, podrá ser sujeto de investigación y sanción por parte de la SIC.

Conclusión

El precio exhibido no es una mera referencia: es una oferta formal que obliga al proveedor. La ley colombiana protege al consumidor frente a cualquier intento de modificar ese valor injustificadamente, garantizando transparencia y equidad en las relaciones de consumo.

Si enfrentas una situación donde te cobran más de lo anunciado, recuerda que la Ley 1480 de 2011 te ampara y que la Superintendencia de Industria y Comercio puede intervenir para proteger tus derechos.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derechos del consumidor y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho del Consumidor

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