Documentos públicos y privados

documentos publicos y privados

En la vida diaria normalmente escuchamos hablar de “Documentos públicos y privados “ pero ¿Sabes que significa cada uno de ellos?  ¿Sabes cuáles son sus diferencias? En el siguiente artículo te comentaremos todo lo que debes saber respecto a estos dos tipos de documentos.

¿Qué es un documento público?

Un documento público es aquel que es otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la ley.

¿Cuáles son las principales características de un documento público?

  1. Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.
  2. Los documentos públicos tienen valor probatorio por sí mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por la parte a quien se oponen
  3. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

¿Qué es un documento privado?

Un documento privado es aquel que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Sin embargo debes saber que un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante un notario público

¿Cuáles son las principales características de los documentos privados?

  1. El documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.
  2. Los documentos privados carecen de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos, sea mediante el reconocimiento (expreso o tácito) de la parte a quien se atribuye o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas, entre las cuales el cotejo de letras es la que mayor eficacia reviste.
  3. Respecto a su autenticidad, existen ciertos casos señalados por el código de procedimiento civil en los cuales podemos presumir autentico un documento privado, estos casos son los siguientes:
    1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
    2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
    3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores.
    4. Si fue reconocido implícitamente.
    5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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