Son muchos los regalos que podemos dar, pero también muchos los que pueden recibirse, desde un dulce, un CD de tu banda favorita, un ramo de flores, un carro y porque no una casa, finca o apartamento. Muchos piensan que una donación es sólo aquella que se realiza a las personas de bajos recursos o a las fundaciones, pero jurídicamente el término donación, aunque si es algo así como un regalo, tiene otras aplicaciones, que conocerás en este artículo.
La donación es un contrato por medio del cual el propietario de un bien, le transfiere la propiedad a otra de forma gratuita, siempre y cuando el beneficiario de la donación la acepte.
Quien dona: Donante.
Quien la recibe: Donatario
Sí, siempre y cuando el donante reserve lo necesario para su subsistencia. En caso de no hacerlo, el donatario está obligado a darle todo lo necesario para ello, ya sea haciendo uso de los bienes que le fueron donados o con sus propios bienes. No pueden donarse bienes futuros, es decir, Juan no puede realizar un contrato de donación a Camilo, para el día de su graduación, de una casa que comprará años después.
Importante: quien acepta y recibe una donación de la totalidad de los bienes de otra, también está obligado a responder por todas las deudas que pueda tener el donante antes de la celebración del contrato de donación.