El emprendimiento es una cualidad que tienen muchas personas que buscan la independencia y la materialización de sus sueños, lo cual confluye muchas en veces en el establecimiento de una empresa. Pero constituir una empresa había sido siempre una cuestión de bastantes requisitos y solemnidades bajo las formas de las sociedades, ya quer hoy se han abierto posibilidades como las empresas unipersonales. En este artículo te explicaremos todo acerca de esta figura jurídica que podrá ayudarte con tus planes.
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Es una figura mercantil creada a partir del artículo 71 de la ley 222 de 1995 que establece que mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
Sí. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Se creará mediante documento escrito, el cual contendrá:
Cuando los activos destinados a la empresa unipersonal comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Para efectos de la responsabilidad se siguen los parámetros de las sociedades de responsabilidad limitada.
Sí, si en algún momento se llega a ceder una de las partes de la empresa o se constituye un número de socios, se tendrán seis meses para hacer la respectiva transición. Se deberán crear los estatutos dependiendo del tipo de sociedad que se adopte. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.
Sí, si se presenta el caso en el que solo quede un socio a cargo de todas las acciones de la sociedad, entonces se convertirá en una empresa unipersonal. Para esto es necesario que se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución.
Las causales para disolverla son las siguientes:
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