Extinción de las obligaciones

extincion de las obligaciones

Jurídicamente existen esencialmente tres tipos de obligaciones: de dar, de hacer o de no hacer. Cuando una persona ya sea de manera voluntaria o por imposición de la ley o la justicia se obliga con otra, tiene diversas formas de extinguir dicha obligación, para que no se generen más más obligaciones derivadas o simplemente dando cumplimiento a la obligación contraída. A través de MisAbogados.com.co podrás conocer cómo es posible extinguir las obligaciones.

¿Necesitas asesoría legal? Nosotros podemos ayudarte, déjanos tus datos y un abogado especialista se contactará contigo en minutos.


También podría interesarte: ¿Ante qué obligaciones debo firmar un contrato?


¿Qué es una obligación en derecho?

Es un vínculo jurídico que se genera entre dos partes. Una se denomina acreedor, el otro deudor. El deudor es quien debe cumplir la obligación de dar, hacer o no hacer.

¿Cómo se extinguen las obligaciones?

Con la extinción de las obligaciones lo que se busca es romper con el vínculo jurídico existente.

¿Qué formas de extinción de las obligaciones existen y en qué consisten?

  1. Solución o pago efectivo: es simplemente hacer efectivo el pago de los que se debe o llevar acabo la obligación de dar.
  2. Novación: Es cuando se sustituye la obligación inicial por otra. La inicial se extingue y surge una nueva obligación
  3. Remisión o condonación: Consiste en el perdón que hace el acreedor de la deuda, que sólo puede hacerse efectiva si tiene pleno derecho sobre la cosa o el bien.
  4. Compensación: Esta figura se presenta cuando existen obligaciones recíprocas entre las partes, es decir, que se deben cosas mutuamente
  5. Confusión: Es cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, pues una persona no puede tener la obligarse a sí mismo.
  6. Pérdida de la cosa que se debe: Como su nombre lo indica ocurre cuando la cosa que se debe, el cuerpo cierto, se destruye, deja de estar en el comercio, se desaparece y se desconoce si existe. En este evento hay que tener en cuenta si fue culpa del deudor que esto sucediera, en este caso la obligación sigue vigente aunque el objeto de la misma cambia y puede configurarse algún tipo de indemnización por los perjuicios que pueda sufrir el acreedor.
  7. Declaración de nulidad o por la rescisión: Cuando la celebración del contrato o medio por el que se generó la obligación sea nulo al no cumplir con los requisitos que dispone la ley para que tenga validez jurídica.
  8. Prescripción: Dada porque con el paso del tiempo el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por no hacer ninguna exigencia anteriormente.

¿Tienes más dudas sobre la extinción de las obligaciones? Si es así, completa el formulario de MisAbogados.com.co y un especialista te guiará en tu caso.

Palabras clave: Derecho y asesoría legal

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí