¿Qué es la filiación extramatrimonial?

filiacion extramatrimonial

Lafiliación es una situación jurídica originada por el nacimiento que otorga al hijo un estado civil respecto de sus padres, y correlativamente de estos para con aquel, que les permite a ambos, ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro de la familia y la sociedad. Jurídicamente se representa en los parentescos de consanguinidad matrimonial o extramatrimonial, o civil por la adopción. En este artículo te contaremos en qué consiste la filiación extramatrimonial y cuál es su procedimiento.

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¿Qué es la filiación extramatrimonial?

Es aquella que opera respecto a los hijos nacidos por fuera del matrimonio. El reconocimiento puede ser: Voluntario, Por solicitud de interesados o Por declaratoria judicial.

¿Cómo se realiza el reconocimiento voluntario?

Primero hay que decir que este es irrevocable, es decir, una vez realizado ya no hay vuelta atrás, y puede hacerse:

  1. En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
  2. Por escritura pública.
  3. Por testamento. La revocación del testamento no implica la revocación del reconocimiento.
  4. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto único y principal del acto que lo contiene.

¿Cómo se hace el reconocimiento por solicitud de los interesados?

Regulado por el artículo 2 de la ley 45 de 1936, modificado a su vez por el artículo 1 de la ley 75 de 1968 en su inciso final, el reconocimiento por interesados es de la siguiente manera: Podrá ser promovido por el hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que haya cuidado de la crianza del menor o ejerza su guarda legal, el Defensor de Menores y el Ministerio Publico, quienes podrán pedir que el supuesto padre o madre sea citado personalmente ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si el notificado no compareciere, pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación expresándose el objeto, se mirará como reconocida la paternidad, previos los  trámites de una articulación.

¿Cómo se hace el reconocimiento por declaratoria judicial?

No obteniéndose reconocimiento mediante declaración voluntaria o adelantada por terceros, se podrá alcanzar mediante el trámite judicial respectivo.

Existen unos casos en los cuales la paternidad se presume y podrá ser declarada judicialmente:

  1. En el caso de rapto o de violación, cuando el tiempo del hecho coincide con el de la concepción.
  2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad o promesa de matrimonio.
  3. Si existe carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga una confesión inequívoca de paternidad.
  4. En el caso de que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción.
  5. Si el trato personal y social dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo, y parto, demostrado con hechos fidedignos, fuere por sus características ciertamente indicativo de la paternidad
  6. Cuando se acredite la posesión notoria del estado del hijo.

¿Qué es la posesión notoria?

La posesión notoria es el trato que da el padre o la madre como tal al hijo, proveyendo su subsistencia, educación y demás. También reside esta posesión en que los vecinos hayan reputado al niño como hijo del presunto padre. Para que tenga efectos judiciales debe haber durado como mínimo 5 años.

¿Esta acción prescribe o caduca?

No. La acción que busca reconocer los efectos personales no tiene término de caducidad ni de prescripción, pero si prescriben y caducan los efectos patrimoniales derivados de la filiación.

¿Se puede reconocer al hijo no nacido?

Sí. Puede hacerse mediante algunos puntos del reconocimiento voluntario. Estos son:

  1. Por escritura pública.
  2. Por testamento. La revocación del testamento no implica la revocación del reconocimiento.
  3. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto único y principal del acto que lo contiene.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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