Lafiliación es una situación jurídica originada por el nacimiento que otorga al hijo un estado civil respecto de sus padres, y correlativamente de estos para con aquel, que les permite a ambos, ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro de la familia y la sociedad. Jurídicamente se representa en los parentescos de consanguinidad matrimonial o extramatrimonial, o civil por la adopción. En este artículo te contaremos en qué consiste la filiación extramatrimonial y cuál es su procedimiento.
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Es aquella que opera respecto a los hijos nacidos por fuera del matrimonio. El reconocimiento puede ser: Voluntario, Por solicitud de interesados o Por declaratoria judicial.
Primero hay que decir que este es irrevocable, es decir, una vez realizado ya no hay vuelta atrás, y puede hacerse:
Regulado por el artículo 2 de la ley 45 de 1936, modificado a su vez por el artículo 1 de la ley 75 de 1968 en su inciso final, el reconocimiento por interesados es de la siguiente manera: Podrá ser promovido por el hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que haya cuidado de la crianza del menor o ejerza su guarda legal, el Defensor de Menores y el Ministerio Publico, quienes podrán pedir que el supuesto padre o madre sea citado personalmente ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si el notificado no compareciere, pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación expresándose el objeto, se mirará como reconocida la paternidad, previos los trámites de una articulación.
No obteniéndose reconocimiento mediante declaración voluntaria o adelantada por terceros, se podrá alcanzar mediante el trámite judicial respectivo.
Existen unos casos en los cuales la paternidad se presume y podrá ser declarada judicialmente:
La posesión notoria es el trato que da el padre o la madre como tal al hijo, proveyendo su subsistencia, educación y demás. También reside esta posesión en que los vecinos hayan reputado al niño como hijo del presunto padre. Para que tenga efectos judiciales debe haber durado como mínimo 5 años.
No. La acción que busca reconocer los efectos personales no tiene término de caducidad ni de prescripción, pero si prescriben y caducan los efectos patrimoniales derivados de la filiación.
Sí. Puede hacerse mediante algunos puntos del reconocimiento voluntario. Estos son:
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