Son muchas las ocasiones en las que surgen problemas y malentendidos entre los trabajadores y los empleadores, por esta razón se ha desarrollado un mecanismo trascendental en las conquistas sociales de los trabajadores y hoy hablaremos de él en este artículo: la huelga o el paro de trabajo.
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La huelga es un derecho garantizado por el Estado colombiano en los términos previstos en la Constitución y la ley. Está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
En principio, la huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás.
Tampoco puede el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.
Para que una huelga tenga plena validez y legalidad se deben cumplir los siguientes requisitos:
Surtidos estos requisitos y no habiendo encontrado soluciones, los trabajadores podrán declarar la huelga o proceder a solucionar sus diferencias en un tribunal de arbitramento.
La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.
Será ilegal la suspensión colectiva del trabajo en los siguientes casos:
Si se declara ilegal la huelga, el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores por los perjuicios causados.
Esta declaración corresponde a los sindicatos, y especialmente a la asamblea del mismo.
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