IVA o Impuesto de Valor Agregado

iva

El IVA que por sus siglas significa Impuesto de Valor Agregado, es un impuesto existente en Colombia, que se produce por el consumo de bienes y servicios. Puede aplicarse tanto en la etapa de producción, importación o distribución. A diferencia de otros impuestos que se producen periódicamente, el IVA se produce de manera instantánea, con el simple hecho de consumir algún producto o de solicitar la prestación de algún servicio.

El impuesto de IVA es un valor que se paga indirectamente con el valor del producto o el servicio que adquirimos. En Colombia constituye el 16%.

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Antes de entrar a estudiar sobre que bienes y servicios recae el IVA es importante que conozcas algunos conceptos:

¿Qué son  los bienes?

Son las cosas corporales o incorporales:

  1. Los corporales son aquellas que pueden ser percibidos por los sentidos.
  2. Los incorporales son derechos y no pueden ser percibidas a través de los sentidos, como los derechos que un autor tiene sobre su obra.

Las cosas corporales a la vez pueden ser muebles o inmuebles. Los primeros son los que pueden transportarse de un lugar a otro, por si mismos o por una fuerza externa, por su parte, los inmuebles no pueden transportase, o por lo menos no fácilmente de un lugar a otro.

Con lo anterior, podemos concluir que el impuesto del IVA recae únicamente sobre bienes corporales muebles.

¿Qué es un servicio?

Actividad, labor o trabajo que presta una persona o empresa. El requisito para que un servicio que se presta genere IVA debe ser que dicho servicio tenga un valor. Por lo que por los servicios que son prestados de manera gratuita no se debe pagar IVA.

¿Cuáles son los hechos que producen que deba pagarse el Impuesto de Valor Agregado (IVA)?

  1. La venta de bienes inmuebles dentro del territorio nacional que no es encuentren excluidos por la ley.
  2. La prestación de servicios que no se encuentren excluidos por la ley
  3. La importación de bienes muebles que no se encuentren excluidos por la ley.
  4. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar a excepción de las loterías.

Existen una serie de bienes y servicios que la ley ha determinado que son exentos y excluidos de pago de IVA, a pesar de cumplir con los requisitos de ser bienes corporales muebles y servicios con un valor.

Los bienes y servicios exentos son aquellos a los que se les aplica IVA pero por sus características, el porcentaje no es del 16% sino es 0%. Tienen un tratamiento especial. Como ha sido la ley quien determina que debe pagarse 0% de IVA sobre dichos productos, también la ley puede decir en el momento que lo considere necesario que si debe pagarse.

Por su parte los bienes y servicios excluidos son aquellos que definitivamente no puede aplicarse IVA.

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Palabras clave: Derecho tributario

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