Liquidación de sociedad conyugal

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Antes de saber cuándo se da la liquidación de sociedad conyugal, es importante tener claro que esta nace a partir de la unión en matrimonio de dos personas ya que es restrictiva al matrimonio en sí, y que en el caso de hablar de unión marital de hecho o un libre como se conoce, se habla de sociedad patrimonial que aunque son apreciadas no tienen el mismo alcance jurídico.

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¿Qué es la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal comprende todos aquellos bienes, las deudas asumidas dentro de la vigencia del matrimonio, salarios devengados, frutos, intereses, lucros no provenientes de herencias o legados, provenientes de bienes propios o sociales, los dineros que se aporten al matrimonio o se adquieran por alguno de los cónyuges, de los bienes muebles fungibles (estos son los bienes que se consumen y desaparecen) a cargo de la sociedad de restituirlos, de los bienes adquiridos a título oneroso y de los bienes raíces que se aporten, con cargo también a ser restituidos por la sociedad e inclusive las minas que uno o ambos cónyuges hayan descubierto.

¿Qué pasa con los bienes adquiridos antes del matrimonio?

Si son algunos de los contemplados que entran  la sociedad conyugal, ingresan a ella pero al disolverse salen por la misma sociedad.

¿Qué cosas no forman parte de la sociedad conyugal?

Las cosas contempladas en las capitulaciones a partir de cuando estas se hacen efectiva, los heredados o legados, las donaciones, los bienes adquiridos por prescripción cuya acción haya iniciado antes de la iniciación de la sociedad conyugal, los aumentos materiales de las cosas de tú cónyuge o tuyas que sean propias, las cosas que sean adquiridas con vicio o cuyo vicio haya sido satisfecho por la sociedad principalmente.

¿Cuándo se da la liquidación de sociedad conyugal?

Se da pie a la liquidación de sociedad conyugal:

  1. Cuándo hay mutuo acuerdo entre los cónyuges mediante escritura pública otorgada ante notario sin necesidad de que te divorcies y termines con los efectos civiles del matrimonio
  2. Cuándo hay mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar el divorcio
  3. Cuándo hay común acuerdo y al mismo tiempo se tramita el divorcio
  4. Cuándo es una consecuencia del trámite de la cesación de efectos civiles o del divorcio
  5. Cuando fallece el cónyuge

 ¿Cuáles son las consecuencias de la sociedad conyugal?

Se dividen en partes iguales los bienes y las deudas contraídas en el matrimonio por los esposos, puede haber renuncia por alguno de ellos de los gananciales que pudieren ser a su favor, puede producir una adjudicación en cabeza de los esposos pues a partir de la disolución de esta cada uno puede adquirir libremente bienes y de ahí en adelante tener el libre manejo,  estos se hará a título personal o puede propiciar la liquidación de la herencia.

 ¿Qué pasa si no hay activos ni pasivos?

Simplemente se procede a elaborar escritura pública ante notario notando esto.

¿Se debe hacer con un abogado?

Cuando se hace por medio de notaria es optativo, si es judicial si.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Sociedades y empresas

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