Antes de saber cuándo se da la liquidación de sociedad conyugal, es importante tener claro que esta nace a partir de la unión en matrimonio de dos personas ya que es restrictiva al matrimonio en sí, y que en el caso de hablar de unión marital de hecho o un libre como se conoce, se habla de sociedad patrimonial que aunque son apreciadas no tienen el mismo alcance jurídico.
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La sociedad conyugal comprende todos aquellos bienes, las deudas asumidas dentro de la vigencia del matrimonio, salarios devengados, frutos, intereses, lucros no provenientes de herencias o legados, provenientes de bienes propios o sociales, los dineros que se aporten al matrimonio o se adquieran por alguno de los cónyuges, de los bienes muebles fungibles (estos son los bienes que se consumen y desaparecen) a cargo de la sociedad de restituirlos, de los bienes adquiridos a título oneroso y de los bienes raíces que se aporten, con cargo también a ser restituidos por la sociedad e inclusive las minas que uno o ambos cónyuges hayan descubierto.
Si son algunos de los contemplados que entran la sociedad conyugal, ingresan a ella pero al disolverse salen por la misma sociedad.
Las cosas contempladas en las capitulaciones a partir de cuando estas se hacen efectiva, los heredados o legados, las donaciones, los bienes adquiridos por prescripción cuya acción haya iniciado antes de la iniciación de la sociedad conyugal, los aumentos materiales de las cosas de tú cónyuge o tuyas que sean propias, las cosas que sean adquiridas con vicio o cuyo vicio haya sido satisfecho por la sociedad principalmente.
Se da pie a la liquidación de sociedad conyugal:
Se dividen en partes iguales los bienes y las deudas contraídas en el matrimonio por los esposos, puede haber renuncia por alguno de ellos de los gananciales que pudieren ser a su favor, puede producir una adjudicación en cabeza de los esposos pues a partir de la disolución de esta cada uno puede adquirir libremente bienes y de ahí en adelante tener el libre manejo, estos se hará a título personal o puede propiciar la liquidación de la herencia.
Simplemente se procede a elaborar escritura pública ante notario notando esto.
Cuando se hace por medio de notaria es optativo, si es judicial si.
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