Son diferentes las razones por las que las personas quieren librarse de sus obligaciones. Sin embargo, existen algunas que por su naturaleza no podemos excusarnos salvo circunstancias muy especiales. Los alimentos, por ejemplo, requieren de ciertos requisitos exigidos por la ley para poder extinguir la obligación alimentaria, aunque teniendo en cuenta el deber de solidaridad existente entre familiares, cónyuges e hijos, quien alegue no poder pagar alimentos debe encontrarse en circunstancias verdaderamente precarias y particulares.
A continuación, te explicaremos en qué casos puedo hacer un reajusto de la obligación alimentaria, y en qué casos aplica.
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Es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona. Se caracteriza por ser personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, incompensable, intransigible, inembargable, recíproco y revisable. Entonces podemos deducir que el derecho alimentario nace con la persona y lo acompaña en tanto se encuentre en estado de necesidad y se extingue con ella, puesto que no puede ser transferido por acto entre vivos ni por causa de muerte;
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Atendiendo a las características de la obligación alimentaria, es claro que a los alimentos no puede renunciarse sino bajo exclusivas circunstancias. Es preciso tener en cuenta que la obligación alimentaria está sujeta a dos eventualidades: la necesidad de quien pide y la capacidad de quien paga. Entonces, si lo que se busca es pagar menos o librarse de la cuota de alimentos, debe demostrarse lo siguiente:
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