Es muy común que las personas se sientan confundidas al hablar de temas como la nulidad y el divorcio. Ambas son figuras relativas al contrato de matrimonio, pero se ocupan de causas y factores diferentes. Hoy te ayudaremos a esclarecer esta confusión a través de este artículo de MisAbogados.com.co.
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La nulidad es una figura que tiende a dejar sin efectos el matrimonio por causas graves en los elementos que se necesitan para constituirlo. Cuando se declara la nulidad, el resultado es que se reputa que el matrimonio nunca existió.
El código civil contempla las siguientes causas de nulidad matrimonial en el artículo 140:
Las nulidades en algunos casos son subsanables, ya sea mediante el consentimiento o la cohabitación, o dependiendo de la situación, pero existen varias causales que no pueden ser subsanadas, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.
Sobre los efectos dice el Código Civil: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento
El divorcio es la medida que se toma para terminar el matrimonio, con lo que se busca terminar sus efectos, pero a diferencia de la nulidad, el vínculo sí existió y tiende a romperse.
Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.
Para concluir debemos dejar claro que son dos medidas muy diferentes, que tienden a causar efectos diferentes y que tienen causas diferentes. La nulidad del matrimonio implica que este nunca existió y libera de las responsabilidades a los contrayentes, además puede ser invocada en ciertos casos por personas diferentes a los contrayentes.
El divorcio es una figura que tiende a cesar los efectos y acabar con la institución del matrimonio. Este solo puede ser decretado en virtud del mutuo acuerdo o por alguna de las causales anteriores. Disuelve la sociedad conyugal, puede llevar a obligación de alimentos y no implica la inexistencia de la institución.
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