Patrimonio de Familia Inembargable

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La mayoría de las personas hoy en día generalmente pensamos en proteger o asegurar nuestro futuro pero más importante aún, pensamos en asegurar el futuro de nuestros hijos, pero muchas veces no sabemos cómo hacerlo. Por eso, en este artículo, te hablaremos de una de las figuras que existen para hacerlo el patrimonio de familia inembargable.

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¿Qué es el Patrimonio de Familia y cuál es su fin?

El patrimonio de familia es una figura jurídica a través de la cual se puede afectar o dicho de otro modo “proteger “un bien inmueble sobre el cual se tenga la propiedad plena.
Teniendo en cuenta que la protección especial a la vivienda, constituye uno de los requisitos básicos para garantizar el desarrollo integral y armónico de los niños y de sus familias, la legislación colombiana creó el patrimonio de familia inembargable con el fin principal de  proteger  o asegurar  a futuro una vivienda familiar en favor de otra persona o en favor de hijos menores.

¿En qué consiste la protección del Patrimonio de Familia inembargable?

Un bien protegido bajo esta figura permite automáticamente que la vivienda quede excluida del derecho de los acreedores, es decir, que dicho bien no es objeto de afectación de medidas cautelares de embargo y secuestro, ni podrá ser sometido a remate para el pago de una deuda.


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¿Qué requisitos debo cumplir para poder proteger un bien con esta figura?

  1. Que el inmueble que se afecta sea de propiedad del constituyente, es decir la persona que solicita dicha protección.
  2. Que el valor catastral del inmueble no supere los 250 smlmv; y que no tenga ninguna limitación al dominio;
  3. Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca;
  4. Que se encuentre libre de embargo

¿A favor de quien puedo constituir el Patrimonio de Familia Inembargable?

  1. A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
  2. A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes.
  3. A favor de menores de edad que estén dentro del segundo grado de consanguinidad.

¿Cuál es el procedimiento para realizar dicha protección?

  1. Esta solicitud se puede realizar ante un notario del lugar en donde se encuentre ubicado el bien, donde se debe describir en su totalidad el inmueble objeto de la limitación (registro catastral, nomenclatura, localidad donde está ubicado, linderos y demás).
  2. Se deberá hacer una manifestación bajo la gravedad del juramento en la cual el titular o dueño del bien inmueble objeto de protección acredita que dicha protección la hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que pueden verse afectados con la constitución de la limitación
  3. Los documentos que deberás acompañar a la petición son: a) certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución; b) copia o certificado de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores edad, o la partida eclesiástica correspondiente en los casos que hace plena prueba según la ley.

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Palabras clave: Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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