La información clave para saber sí te puedes o no jubilar anticipadamente es tener claro si estás cotizando al régimen de prima media o manejado por COLPENSIONES o al de ahorro individual con prestación definida o algún tipo de fondo privado de pensiones; por lo general es fácil haber esta distinción únicamente debes saber si estás cotizando en COLPENSIONES o no, de este modo sabrás que si no es así la cotización se sabrá hecha a un fondo privado.
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Por qué de este modo sabrás que requisitos tiene cada uno y con ello determinarás que opciones tienes al momento de requerir la pensión sea por jubilación como en este caso o por invalidez o en casi tal una devolución de tu dinero, como también los requisitos para estar en cada uno y la financiación y garantías que representa el permanecer en cada uno de ellas, ya que aunque su génesis es el mismo (amparar contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte) su naturaleza es diferente al igual que sus características.
Sí, siempre y cuando estés haciendo tu aporte a una entidad diferente a COLPENSIONES y sea de origen privada. Actualmente COLPENSIONES en Colombia maneja lo que tenga que ver con el Seguro Social y por excelencia es un fondo NO privado.
El acceso a la pensión anticipada está sujeto a:
Si cotizaste durante algún tiempo y dejaste de cotizar, debes aportar lo que falta al ahorro y lograrás el capital mínimo requerido para garantizar la pensión anticipada.
Puedes hacer cotizaciones adicionales con el fin de incrementar el capital ahorrado que finalmente es el que determina tu viabilidad pensional de forma anticipada hasta alcanzar la edad de retiro forzoso.
Dependerá del nivel de ahorro, los rendimientos y de las variables, así como el comportamiento de las tasas de interés y la edad a la que decidas pensionarte.
Después de asesorarte y tener la certeza de cumplir todos los requisitos, debes radicar los documentos necesarios al fondo en el que estés, así el fondo procederá a darle trámite a la solicitud y deberá aprobarlo o no. Si no se aprueba, se debe optar por corregir el error después de verificar y si lo aprueban se procederá a liquidar por parte del fondo, comunicar por escrito y pagar al afiliado.
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