Uno de los temas a tratar más comunes en asunto de derecho de familia es aquel relativo a los hijos. Respecto a ellos se pueden dar casos en los cuales los padres no ejercen correctamente su función para con ellos lo cual puede eventualmente llevar a que estos pierdan la patria potestad sobre sus hijos. ¿Sabes tú a que se refiere este término? En el siguiente artículo de MisAbogados.com.co te lo explicaremos.
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Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Estos deberes y responsabilidades se ejercen de forma compartida y solidaría y hacen referencia a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación de tal forma que se prohíben y se castigan todos aquellos acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esa responsabilidad o los actos que impidan el ejercicio de los derechos de los niños.
La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada (caso en el cual se habla de perdida de la patria potestad) cuando cualquiera de los padres incurre en alguna conducta contraria respecto a sus obligaciones frente al menor, caso en el cual un juez puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos. Sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.
Es la pérdida total y definitiva de los derechos que los padres (o uno de ellos) tienen sobre los hijos menores cuando han cometido un error grave en su conducta y obligaciones frente a ellos. Es importante aclarar que los padres pierden los daremos mas no las obligaciones para con ellos, es decir estas se mantienen siempre y esas obligaciones son aquellas relativas a alimentación y manutención del menor.
Cualquier consanguíneo del menor (padre o madre, abuelos, tíos, etc.) están en la facultad de iniciar el Proceso de Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad. Del mismo modo, este proceso también puede ser iniciado por un juez de oficio o un defensor de familia.
En caso de que sean ambos padres quienes pierden la patria potestad, al menor le será nombrado un guardador, quien ejercerá la patria potestad del menor hasta que éste alcance la mayoría de edad. Este “guardador” será una persona que se va a encargar de su cuidado o en otras ocasiones y dependiendo de los casos, los niños también son enviados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar donde se encargarán de realizarle el respecto proceso de restablecimiento de derechos y posible ubicación en un nuevo hogar.
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