Los autores de obras, sin importar el tipo, cuentan con una serie de derechos que han sido reconocidos tanto a nivel nacional como internacional y una de las formas mediante las que se atenta contra dichos derechos, es la piratería.
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Existen básicamente dos tipos de derechos de los autores: los morales y los patrimoniales.
Haciendo copia, reproducción y obras derivadas, sin la debida autorización del autor principal. Esto se conoce como piratería.
Según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, son mercancías piratas cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él.
En la búsqueda de combatir la piratería, en 1995, se crea en Colombia una alianza estratégica del sector público y privado conocida como Convenio Antipiratería para Colombia, cuyo objeto principal es la protección de las obras que cuentan con derechos de autor y la propiedad intelectual. Busca proteger obras como libros, audiovisuales, música, señales de televisión y software.
Sí. La legislación colombiana, aunque no se encuentra enmarcado bajo el término de “piratería”, ha determinado que existen una serie de acciones que atentan contra los derechos de autor y por tanto son consideradas delitos.
Cuando se trate de los derechos morales:
Para las anteriores existe una pena de entre 2 a 5 años de prisión y de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Cuando se trate de los derechos patrimoniales:
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