En la vida laboral, cada uno de nosotros tiene derecho a un conjunto de beneficios legales que el empleador nos debe pagar adicionales al salario que recibimos y que nos deben servir para satisfacer o suplir el resto de nuestras necesidades, esos beneficios son las prestaciones sociales entre las cuales se incluyen beneficios obligatorios como prima de servicios, cesantías, intereses, las cesantías, dotación y vacaciones.
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Lo que finaliza con la muerte del trabajador es el contrato laboral que finaliza pero no el pago de las prestaciones sociales, ya que es justo en este momento donde nace la obligación del empleador de pagar no solamente el monto de los salarios sino también , las prestaciones sociales y las demás garantías laborales de que era titular el fallecido, a las personas designadas por la ley como beneficiarias suyas , es decir a los herederos.
Pues bien una vez fallecida la persona hay dos formas de que tú puedas acceder a dichos beneficios:
No, es muy importante que tengas en cuanta que la ley define claramente quienes tienen derecho a solicitarla. Las personas que están facultadas para hacerlo son:
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