Existe una ley especial que regula el arrendamiento de los inmuebles destinados para vivienda urbana, la Ley 820 de 2003, que estableció los lineamientos mínimos que se deben tener en cuenta al momento de suscribir un contrato de arrendamiento, y en este artículo de MisAbogados.com te contamos cuáles son los más importantes.
No obstante, en caso de que tengas más dudas sobre la ley de arriendo o quieras recibir mayor asesoría sobre el tema, te invitamos a completar nuestro formulario de contacto y un experto te contactará.
También podría interesarte: Ley de arrendamiento en Colombia, 16 errores al hacer un contrato de arriendo. ¿Cómo se estipula el canon de arrendamiento?. ¿Cómo hacer un contrato de arrendamiento de vivienda? y ¿Qué hacer en caso de problemas sin contrato de arriendo?
El contrato de arriendo puede ser verbal o escrito, claramente, siempre recomendamos que quede por escrito por temas probatorios, pues si tienes algún problema en el cumplimiento o interpretación de las obligaciones, debemos acudir a lo acordado entre las partes.
Ahora, sin importar si has hecho un contrato por escrito o verbal, este debe contener mínimo lo siguientes puntos: (i) Nombre e identificación de los contratantes, (ii) Identificación del inmueble objeto del contrato, (iii) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble, (iv) Precio y forma de pago, (v) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, (vi) Término de duración del contrato, (vii) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
La ley de arrendamiento señala que el precio mensual del arrendamiento será el que acuerdan las partes, pero esta no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. Y así mismo establece que la estimación comercial d no deberá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Una vez cumplido un año de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá aumentar el arriendo hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, si se quiere hacer un aumento mayor, el arrendatario podrá ser demandado.
El arrendador que incremente el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o de acuerdo a lo establecido en el contrato. En caso en que no se haga la notificación de la forma adecuada, no podrá ser inoponible al arrendatario.
La Ley de arriendo 820 de 2003 prohíbe la exigencia de depósitos en dinero y otro tipo de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. No se podrán estipular ni directa ni indirectamente ni por otra persona.
¿Tienes más dudas sobre la ley de arrendamiento? Si es así, te invitamos a dejar tus datos en nuestro formulario de contacto y te contactaremos.