Existe una ley especial que regula el arrendamiento de los inmuebles destinados para vivienda urbana, la Ley 820 de 2003, que estableció los lineamientos mínimos que se deben tener en cuenta al momento de suscribir un contrato de arrendamiento, y en este artículo de MisAbogados.com te contamos cuáles son los más importantes.
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Según la ley de arriendo, ¿cómo debe ser el contrato?
El contrato de arriendo puede ser verbal o escrito, claramente, siempre recomendamos que quede por escrito por temas probatorios, pues si tienes algún problema en el cumplimiento o interpretación de las obligaciones, debemos acudir a lo acordado entre las partes.
Ahora, sin importar si has hecho un contrato por escrito o verbal, este debe contener mínimo lo siguientes puntos: (i) Nombre e identificación de los contratantes, (ii) Identificación del inmueble objeto del contrato, (iii) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble, (iv) Precio y forma de pago, (v) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, (vi) Término de duración del contrato, (vii) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
¿Existe alguna restricción sobre la renta acordada por las partes?
La ley de arrendamiento señala que el precio mensual del arrendamiento será el que acuerdan las partes, pero esta no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. Y así mismo establece que la estimación comercial d no deberá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
¿Qué indica la ley de arriendo sobre el incremento del canon de arrendamiento?
Una vez cumplido un año de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá aumentar el arriendo hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, si se quiere hacer un aumento mayor, el arrendatario podrá ser demandado.
Si aumentan el monto del arriendo ¿cómo debe de notificarse?
El arrendador que incremente el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o de acuerdo a lo establecido en el contrato. En caso en que no se haga la notificación de la forma adecuada, no podrá ser inoponible al arrendatario.
¿Corresponde que me soliciten un depósito para el arriendo de un inmueble?
La Ley de arriendo 820 de 2003 prohíbe la exigencia de depósitos en dinero y otro tipo de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. No se podrán estipular ni directa ni indirectamente ni por otra persona.
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