Trabajar es una actividad necesaria para garantizar la supervivencia y la calidad de vida de nosotros y de nuestros seres queridos, pero como puede llegar el momento en el que nos encontremos sin trabajo, es importante conocer todo acerca de la prestación que se estableció para estos casos, el auxilio de cesantías. En este artículo encontrarás todo la información acerca de esta prestación.
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Es una prestación social que busca proteger al trabajador cuando esté cesante, que está a cargo del empleador, el cual debe pagar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Al ser una prestación social, tienen derecho a ella todos los trabajadores, excepto aquellos que la ley expresamente diga lo contrario.
Son dos las excepciones:
Si el contrato es a término indefinido, las cesantías deben consignarse en un fondo de cesantías, a más tardar el día 14 de febrero de cada año, liquidadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Si el contrato es a término, las cesantías deben de ser canceladas personalmente al trabajador.
Si el contrato dura más de un año, estas deben ser liquidadas cada año.
Sí. El código sustantivo del trabajo dispone que se pueda perder el derecho en los siguientes casos:
En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
Para liquidar el auxilio de cesantías, se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos 3 meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Un retiro total o definitivo solo se podrá realizar en caso de quedar desempleado. Se podrá efectuar un retiro parcial o total, más no definitivo, siempre y cuando sean usadas en:
La ley 50 de 1990 señala que el empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
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