Desde el derecho romano es conocida la figura del préstamo de uso. El commodatum o comodato surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla. Revestía el carácter de “intuito personae”, es decir una persona determinada y particular.
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El artículo 2200 del código civil lo define como aquel en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa, es decir la entrega.
Algunas de estas son:
Su finalidad es la de consentir el préstamo de uso gratuito entre personas ligadas pro vínculos de amistad, familiaridad o vecindad.
Su objeto son normalmente cosas muebles de uso cotidiano y doméstico, como cuberterías, vajillas, aperos de labranzas, un caballo. También pueden prestarse cosas inmuebles. En todo caso el objeto del contrato en comodato siempre recae sobre cosas infungibles e inconsumibles, ya que el comodatario debe restituir la misma cosa y no puede darse en comodato lo que se consume por el uso, a no ser que el comodatario lo reciba para exponerlo o exhibirlo.
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