¿Qué es el contrato de prenda?

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Al realizar un negocio o celebrar un contrato, nos enfrentamos al riesgo de que la otra parte no cumpla con lo acordado, ya sea por motivos personales, económicos, negligencia, descuido o por un sin fin de situaciones más que se pueden presentar. Es por esto que, aunque en el derecho se presume la buena fe de los contratantes, la experiencia y la dinámica nos han mostrado la importancia de asegurar o buscar garantías para el cumplimiento de las obligaciones que otros contraen a nuestro favor. Una de esas garantías es la prenda, sobre la cual estaremos hablando en este artículo.

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 ¿Qué es el contrato de prenda?

La prenda es un contrato por medio del cual una persona denominada el deudor, entrega un bien mueble o sin entregarlo, constituye un gravamen sobre dicho bien, como garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación a favor de otra persona denominada el acreedor, como por ejemplo el pago de un préstamo. Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor puede solicitar ante un juez la ejecución de la garantía para recuperar su dinero o en algunos casos, conservarlo como suyo. 

Un ejemplo común del contrato de prenda se ve en la compra de automóviles por medio de crédito. En estos casos, cuando una persona no pude pagar el vehículo de contado, es usual que una entidad financiera le ofrezca el financiamiento para el pago por cuotas. En estos negocios, la entidad otorga el crédito, exigiendo la constitución de una prenda sobre el vehículo en caso de que el deudor no cumpla con el plan de pagos. 

Aunque en estos casos, la entidad financiera no se queda con el vehículo, si constituye la prenda ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo que impide que el vehículo pueda ser traspasado o vendido hasta que se haga el respectivo levantamiento del gravamen. 

 ¿Cuáles son las principales características de la prenda?

  1. La prenda es una garantía real, es decir, que recae sobre bienes muebles,  ya sea corporales (como los vehículos) o incorporales (derechos de propiedad industrial, créditos, acciones societarias, títulos valores). Ahora bien, la prenda no puede constituirse sobre dinero por tratarse de un bien fungible (es decir, que se va consumiendo con su uso), ni sobre bienes inmuebles, puesto que para estos casos existe otro tipo de garantías como la hipoteca.
  2. En principio, la prenda es un contrato de carácter accesorio, es decir, que su existencia depende del negocio principal. En el ejemplo de la compra de vehículo a crédito, la prenda se sujeta al pago total del crédito y de los intereses, de modo que una vez la deuda es cancelada por el deudor, la prenda puede levantarse. 
  3. En principio, la prenda únicamente garantiza la obligación principal y los intereses; no obstante, con la evolución de la legislación y la aparición de figuras como la prenda abierta, es posible que la prenda comercial constituida sobre un bien determinado, también sirva para garantizar otras obligaciones presentes y futuras contraídas entre las mismas partes.
  4. la prenda es un derecho real indivisible, lo que implica que la totalidad de la cosa dada en prenda garantiza la totalidad de la deuda. 

¿Qué tipos de prenda existen?

Respecto a quien conserva el bien, la prenda se puede clasificar en:

  • Prenda con tenencia: El deudor entrega el bien al acreedor, quien lo tiene en su poder. 
  • Prenda sin tenencia: El deudor conserva el bien, pero se inscribe el contrato en un registro público para que todos sepan que el bien está gravado.

Respecto a la naturaleza del negocio, la prenda se puede clasificar en:

  • Prenda civil: Se regula por el artículo 2409 y siguientes del Código Civil y se caracteriza por se una prenda con tenencia.
  • Prenda comercial: Se regula por el Código de Comercio y puede ser con tenencia (artículo 1204) o sin tenencia (artículo 1207). 

¿Cuáles son los derechos del acreedor prendario?

El acreedor prendario tiene derecho a: 

  • Solicitar al deudor el reintegro de los gastos en los que haya incurrido para la custodia y conservación del bien durante la vigencia del contrato de prenda. 
  • Si es una prenda con tenencia y el deudor incumple, tendrá derecho a que el bien le sea adjudicado.
  • Si es una prenda sin tenencia y el deudor incumple, el acreedor puede solicitar ante un juez la ejecución de la garantía, lo cual se traduce en la venta o remate del bien en pública subasta para recuperar su crédito.
  • Solicitar en el marco de un proceso ejecutivo, que el pago de su crédito tenga prelación respecto a otros acreedores que no cuentan con garantía real. 

¿Cuáles son los derechos del deudor?

El deudor tiene derecho a:

  • Si se trata de una prenda con tenencia, a recuperar el bien una vez que haya pagado la deuda.
  • Solicitar al acreedor el cambio de la prenda por otro bien mueble.
  • Exigir al acreedor el cuidado del bien dado en prenda como si fuera suyo.
  • Si se trata de una prenda sin tenencia, tiene derecho a que el acreedor realice las diligencias necesarias para levantar el gravamen que recae sobre el bien prendado. 

¿Por qué es importante la prenda?

La prenda hace parte de las denominadas garantías mobiliarias, convirtiéndose en una herramienta importante para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones. Esta figura permite a los acreedores tener mayor seguridad jurídica y rapidez a la hora de recuperar sus créditos, y a los deudores obtener financiamiento con mayores facilidades.

Por su parte, la figura de las garantías mobiliarias ha venido evolucionando a partir de la expedición de la Ley 1676 de 2013, por lo cual es importante conocer las prerrogativas que esta normativa concede a la hora de otorgar y exigir el pago de créditos con garantía prendaria, facilitando la viabilidad de muchos negocios en el comercio. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho Comercial, Cobranza

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