La facultad de administrar justicia corresponde única y exclusivamente al Estado en virtud de su soberanía, pero existen situaciones especiales que constituyen una excepción a la soberanía y habilitan modelos alternativos de justicia o facultan a sujetos diferentes a administrarla, uno de ellos es el Exequátur y hoy hablaremos de esta figura en este artículo de MisAbogados.com.co.
También podría interesarte: Legalización de títulos obtenidos en el extranjero
El exequátur, que en latín significa: “ejecútese”, es una excepción a la soberanía en la administración de justicia que en virtud de la internacionalización del derecho y las relaciones jurídicas con otros países permite que sentencias y otras providencias de carácter contencioso o de carácter voluntario, proferidas en otro país, tengan plenos efectos jurídicos en Colombia.
En nuestra legislación, más precisamente en el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”
Pero no todas las sentencias o providencias pueden tener plenos efectos jurídicos, para que esto ocurra tienen que cumplirse unos requisitos que trataremos en el régimen legal del exequátur.
Para que la sentencia extranjera tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 906 del Código General del proceso:
Los procesos de exequátur se adelantarán ante la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposición internacional que dicte competencia para otro juez.
El trámite de una demanda de exequátur tiene las siguientes características:
¿Tienes más dudas sobre el exequátur? Comunícate con nosotros a través de MisAbogados.com.co y te asesoraremos.