¿Qué es la acción cambiaria?

accion cambiaria

Dentro de la vida diaria de casi todas las personas, los negocios son fundamentales, especialmente para los comerciantes, siendo estos su única forma de sustento. Es así como para el pago de las obligaciones dinerarias se han inventado diferentes instrumentos que no son necesariamente dinero, pero son exigibles en este. La acción cambiaria nace como un instrumento para hacer efectivo el cobro de esos instrumentos reclamables en dinero.

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¿Que es la acción cambiaria?

La acción cambiaria es la facultad que tiene un acreedor para hacer efectivo el cobro de una deuda que se encuentra representada en títulos representativos en dinero, o en mercaderías.

¿Qué clases de acciones cambiarias existen?

Existen dos tipos de acciones cambiarias:

  1. Acción cambiaria directa: Es aquella que se hace en contra de personas que no son los obligados principales en un crédito, por ejemplo los avalistas, de esta forma, aunque no son los obligados primario ni secundarios, si acuden con su firma a ser garantes de los otros.
  2. Acción cambiaria de regreso: Es aquella que se lleva a cabo en contra de endosantes, avales, y otras personas que tuvieron el titulo valor antes y pueden hacerse responsables de este por tener las firmas de estos.

¿Qué pasa con los cheques?

Los cheques son un titulo valor especial, debido a que este es un medio de pago, y por lo tanto nace de una relación especial cliente-banco, es por esto que el librado, es decir, el cliente, nunca es parte de la cadena de valor, y por esto no se puede llevar en contra de este una acción cambiaria. Por eso, cuando se vaya a ir contra avales y endosantes, nunca puede irse en contra del librado, si no de la persona a nombre de la cual está el cheque y los endosantes y avales que nazcan de ahí en adelante.

¿Cuándo procede la acción cambiaria?

La acciones cambiarias pueden proceder:

  1. Por falta de aceptación o si la deuda es aceptada parcialmente: Se presenta cuando uno de los girados no acepta completamente, es decir acepta solo una parte de la deuda, o cuando uno de los giradores o todos estos no aceptan la deuda, también se presenta cuando se declina la aceptación.
  2. Por falta de pago: si alguno de los girados efectúa un pago parcial o se niega a pagar la deuda habiendo aceptado.
  3. Por cesación de pagos: Cuando cualquiera de los girados deje de realizar los pagos y sea declarado insolvente.

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Palabras clave: Cobranza

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