Uno de los asuntos que más importa a la hora de decidir construir el proyecto de vida con otra persona es la construcción de un patrimonio que permita sostener la familia, los hijos y las necesidades de la pareja. Pero resulta quizás más importante y preocupante el hecho de determinar quién se va a quedar con los bienes luego de que el amor se acaba y se decide que lo mejor es la separación.
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El Código Civil Colombiano establece que la separación de bienes se produce cuando ninguno de los cónyuges tiene derecho a los gananciales del otro.
Son todos los bienes que han sido adquiridos dentro del matrimonio y que por tanto pertenecen a los dos cónyuges.
Son las mismas a la hora de solicitar la separación de cuerpos:
No. La separación de bienes tiene lugar sin necesidad de que se realice el divorcio. La separación de bienes no pone fin al matrimonio.
Depende de la voluntad de los cónyuges, pues si uno de ellos no está de acuerdo, se debe hacer el trámite ante un Juez de Familia. En caso de que ambos lo estén, puede realizarse ante una notaría.
Algunas recomendaciones para dar trámite al procedimiento son:
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